Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

119

tuvo un bajo avance del 53% al registrar 315 expedientes resueltos, de los cuales 113 expedientes corresponden a improcedencias, es decir el 36% de su producción; siendo preciso señalar que los 279 y 202 expedientes resueltos sin improcedencias que registran respectivamente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Maynas, corresponden a avances del 47% y 34%, evidenciándose que estos órganos jurisdiccionales permanentes se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dichos juzgados no llegan a alcanzar el avance de meta del 73%. Asimismo, resulta preciso señalar que mediante el artículo vigésimo quinto de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2019, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia Maynas; así como el elevado número de improcedencias que registra junto con el 1° Juzgado Civil Permanente de Iquitos; siendo que a la fecha aún no se ha recibido dicho informe. Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 1263-2019-CSJLOPJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, por un periodo de tres meses y una vez culminado dicho período de prórroga sea convertido en 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio; asimismo, en el Informe N° 000010-2019-CSJLO-PJ, suscrito por el propio presidente de dicha Corte Superior, se menciona de manera expresa que el Juzgado Civil Transitorio de Maynas presenta una carga procesal de 1,234 expedientes, de los cuales 323 se encuentran en etapa de trámite, 515 en ejecución y 396 en plazo de impugnación. En relación a los 515 expedientes en etapa de ejecución, señala que la Directiva N° 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el literal e), numeral 6.6, Capítulo VI, que "Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos", por lo que, se estaría incumpliendo lo dispuesto en la citada directiva. Por otro lado, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao que es el único órgano jurisdiccional que tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia del Callao, al mes de setiembre de 2019 registra 631 expedientes resueltos de una carga procesal de 5,189 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 70%, cifra cercana al avance ideal del 73% que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, registrando una carga pendiente de 4,556 expedientes y una carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año de aproximadamente 5,430 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que se considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para la descarga procesal de dicha carga pendiente. En tal sentido, recomienda convertir y reubicar a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto hacia la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Callao, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el

4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao a efectos que lo apoye en la descarga procesal, debiendo este órgano jurisdiccional permanente remitir como máximo 2,000 expedientes laborales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Mediante Oficio N° 001088-2019-P-CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha remitido propuesta para convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ilo, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; así como la redistribución de expedientes en etapa de trámite por parte del Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanente de la mencionada provincia. Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, encargado de apoyar con turno cerrado al juzgado de familia permanente en la descarga de los procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, al mes de setiembre de 2019 registró una carga pendiente de 189 expedientes y su homólogo permanente, que tramita procesos de violencia familiar, solo cuenta con una carga pendiente inferior a 100 expedientes en materias que no son de violencia familiar; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Ilo registró al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 443 expedientes, por lo que se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para atender de manera oportuna las demandas de los justiciables. En tal sentido, recomienda convertir a partir del 1 de enero de 2020 el Juzgado de Familia Transitorio de Ilo como Juzgado Civil Transitorio de Ilo, a fin que apoye con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de Ilo y continúe manteniendo su competencia funcional en los procesos de familia que no correspondan a violencia familiar, en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de Ilo. d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil y familia en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, al mes de setiembre de 2019 resolvió 238 expedientes de una carga procesal de 424 expedientes, lo cual equivale a un avance del 40%, cifra que fue menor al avance ideal del 73%, quedándole solo una carga pendiente de 137 expedientes que a la fecha debe de haber disminuido; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, que tramita procesos de violencia familiar, al mes de setiembre de 2019 resolvió 1,162 expedientes de una carga procesal de 1,597 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 137%, quedando una carga pendiente de 309 expedientes. De otro lado, el Distrito de Castilla de la Provincia de Piura que cuenta con dos Juzgados Mixtos Permanentes, al mes de setiembre de 2019 resolvieron en promedio 1,079 expedientes de una carga procesal promedio de 1,912 expedientes, siendo su avance promedio del 127%, y registrando una carga pendiente promedio de 822 expedientes; asimismo, informa que de la carga pendiente de 1,643 expedientes que registran ambos juzgados mixtos, la mayor carga procesal corresponde a la especialidad familia, debido a que dichos juzgados tramitan procesos de violencia familiar, y 452 expedientes corresponden a la especialidad civil, por lo que requerirían del apoyo de un órgano jurisdiccional para la descarga procesal de los expedientes civiles y de familia que no sean de violencia familiar. En tal sentido, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, para que apoye con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados Civiles de dicho distrito; convertir el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos como Juzgado Civil del mismo distrito, y convertir el 1° y 2° Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla como 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, cuyos estándares anuales de producción serán de 600 expedientes, por ser juzgados civiles mixtos, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. e) El Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad familia excluyendo los de violencia familiar, al mes de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.