Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 646-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° 208-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad; así como el Oficio N° 1534-2018-P-CSJLI-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 1534-2018-P-CSJLIPJ remite el Informe N° 050-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ, elaborado por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la citada Corte Superior, mediante el cual se analizó los procesos que se encuentran actualmente en trámite en la 2°, 3°, 4° y 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres y que se tramitan en ellas debido a que no proceden del 1° y 2° Juzgado Penal Supraprovincial con subespecialidad en delitos aduaneros, tributarios, de propiedad intelectual y ambientales; debido a que se iniciaron antes del año 2015. En ese sentido, remiten la propuesta de redistribución de expedientes de procesos por delitos de defraudación tributaria a las Salas Penales de Apelaciones, en atención a que estas Salas conocen en grado de apelación los procesos por delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual provenientes del convertido Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao; así como aquellos provenientes del 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 646-2019-P-UETICPP/PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 208-2019-MYEST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se concluye que resulta necesario redistribuir los expedientes que versan sobre delitos por defraudación tributaria que actualmente vienen tramitando las Salas Penales para procesos con Reos Libres a las Salas Penales de Apelaciones del distrito y provincia de Lima, con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal de las Salas Penales para procesos con Reos Libres que tienen un elevado número de procesos judiciales. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1397-2019 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin intervención del señor Consejero Lama More por tener que asistir a una reunión de trabajo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la redistribución de expedientes en trámite sobre delitos por defraudación tributaria que actualmente se vienen tramitando en la 2°, 3°,

4° y 6° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; así como aquellos expedientes que se eleven en grado de apelación provenientes de los demás Juzgados Penales hacia la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones del Distrito y Provincia de Lima; evitando el quiebre de los procesos en curso. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-2

Amplían temporalmente la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 464-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 698-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 072-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2019, la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; asimismo, se dispuso ampliar durante el mismo periodo la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 381-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019, la permanencia del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 072-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2019; y otros aspectos, informando lo siguiente: a) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura, al mes de setiembre de 2019, obtuvo un bajo avance de meta del 52%, inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia los cuales obtuvieron un avance del 91% cada uno; asimismo, los ingresos promedio del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado a finales del presente año ascenderían a 1,123 expedientes

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