Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2020, el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con la misma competencia territorial que actualmente tiene y competencia funcional para tramitar procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, familia y laboral, en las subespecialidades de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y liquidación de la Ley N° 26636 (LPT), con un estándar anual de producción de 600 expedientes, por ser un juzgado civil mixto, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2020, el 1° y 2° Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Castilla, con la misma competencia territorial que actualmente tienen y competencia funcional en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, familia y laboral, en las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y liquidación de la Ley N° 26636 (LPT), con un estándar anual de producción de 600 expedientes, por ser juzgados civiles mixtos, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2020, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, de la misma provincia y Corte Superior, a fin que apoye con turno cerrado en la descarga procesal de los juzgados civiles permanentes del Distrito de Castilla; y competencia funcional en los procesos de la especialidad civil. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2020, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, sin considerar los procesos bajo la Ley N° 30364, y especialidad laboral, para tramitar expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones administrativas adoptadas respecto a la inconsistencia observada en el mes de setiembre de 2019, sobre el registro, en la data estadística oficial, de una redistribución de 166 expedientes para el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita y no los 527 expedientes descargados por el Juzgado Civil Permanente de Paita, en el mes de setiembre del presente año. Artículo Décimo.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2020, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Artículo Undécimo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2020, que solo se asignarán recursos presupuestales del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067 a los órganos jurisdiccionales de familia permanentes, de manera que a los juzgados transitorios de descarga procesal que de manera temporal vienen apoyando a los juzgados de familia permanentes, no se vean restringidos en su función de descarga procesal en apoyo a otras especialidades y cortes superiores de justicia que lo requieran; así como para optimizar los recursos presupuestales de dicho programa. Artículo Duodécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Sur, Loreto, Moquegua y Piura, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo

Transitorio del Callao, a partir del 1 de enero de 2020, como máximo 2,000 expedientes laborales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Maynas resuelva antes del 31 de diciembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2019; debiendo devolver a los juzgados civiles de origen la carga pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2019. c) Que el Juzgado Civil Permanente de Ilo remita al Juzgado Civil Transitorio de Ilo, a partir del 1 de enero de 2020, toda la carga pendiente en materia civil que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2019. d) Que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas remita al Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas, a partir del 1 de enero de 2020, toda la carga pendiente en materia civil y laboral que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2019. e) Que el Juzgado Civil Transitorio de Catacaos resuelva antes del 31 de diciembre de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2019; debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de Catacaos la carga pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2019. f) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Castilla redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Castilla, a partir del 1 de enero de 2020, toda la carga pendiente correspondiente a procesos civiles que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2019. Artículo Décimo Tercero.- El Jefe de la Oficina de Productividad Judicial coordinará con el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las acciones a implementar en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Décimo Cuarto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima Sur, Loreto, Moquegua y Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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