Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, observando lo dispuesto en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-2

adelante LOE), debieron presentar la respectiva licencia sin goce de haber. El 21 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, señalando: - El 14 de diciembre de 2016, mediante el Acta del Plenario Nacional "Restructuración del Comité Ejecutivo Nacional", se aprobó la reestructuración del Comité Electoral Central para el periodo 2016-2020, conformado de la siguiente manera: a) presidente: Juan Carlos Valderrama Cueva, b) secretario: "Gustavo Cárdenas Chamaná", y c) vocal: Carlos Javier Bottino Torres. - El 30 de junio de 2018, falleció el secretario del Comité Electoral Central, Julio Gustavo Cárdenas Chamaná, por lo que en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral del partido, el vocal Carlos Javier Bottino Torres reemplazo al citado secretario. - El 2 de octubre de 2019, la organización política Perú Patria Segura decide participar en las ECE 2020, por lo que el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación del artículo 13, inciso j, del Estatuto del Partido Político, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario, de fecha 4 de octubre de 2019, aprobó la designación de Jorge Andrés Alzamora Reggiardo como vocal titular del Comité Electoral Central. - El 6 de noviembre de 2019 se llevó a cabo las elecciones internas de la organización política, siendo que por un error material no se consignó los datos ni se tomó la firma del vocal Jorge Andrés Alzamora Reggiardo, quien a efectos de acreditar su participación y asistencia suscribió una declaración jurada con firma legalizada ante el notario público José Luis Delgado Cambursano, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde además ratifica todos y cada uno de los actos celebrados por el comité electoral. - Con relación a las licencias sin goce de haber de los candidatos Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, María Victoria Madrid Mendoza, Manuel Antonio Parodi Ruesta y Yanty Rayesca Simone Bautista Zapata, se precisa: a) Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios no ocupa los cargos de: i) viceministro de Pesca y Acuicultura, ii) presidente ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ni iii) presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, conforme aparece de la Resolución Suprema N° 002-2019-PRODUCE, Resolución Suprema N° 015-2018-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 250-2019-PRODUCE, de fechas 20 de marzo de 2019, 29 de octubre de 2018, y 6 de junio de 2019, respectivamente. b) María Victoria Madrid Mendoza solicitó licencia sin goce de haber, "el 31 de julio de 2019", conforme se verifica del cargo adjunto. c) Manuel Antonio Parodi Ruesta solicitó licencia sin goce de haber, el 14 de noviembre de 2019, conforme aparece del cargo adjunto. d) Yanty Rayesca Simone Bautista Zapata solicitó licencia sin goce de haber, de fecha 14 de noviembre de 2019, conforme se verifica del cargo adjunto. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Así las cosas, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0238-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001467 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000535) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de noviembre de 2019, José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), la cual fue declarada improcedente por la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, por los siguientes fundamentos: - Con relación a las elecciones internas de la organización política, no se cumplió con la conformación de los tres miembros de Comité Electoral, en tanto el "Acta del Comité Electoral Central para las Elecciones Internas del Partido Político Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020" fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral, faltando el vocal, tercer miembro, en dicho acto. - Asimismo, se precisó que los candidatos Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, María Victoria Madrid Mendoza, Manuel Antonio Parodi Ruesta y Yanty Rayesca Simone Bautista Zapata, al 2019, laboran en instituciones públicas, por lo que de conformidad con el artículo 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en

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