Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El Oficio Nº 068-2019-CNISMOC-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias que le correspondan a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima. Segundo. Que, a través de la citada resolución se conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", la misma que fue actualizada mediante Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ y 054-2019-CE-PJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral. Cuarto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita su incorporación al "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", adjuntando el acta de manifestación de voluntad suscrito por los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales que conocen procesos civiles, para que se realicen las gestiones necesarias a fin de implementar el referido proyecto. Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Sexto. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1411-2019 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Apurímac elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del

Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico al Equipo Técnico Distrital en la elaboración del proyecto y sus instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adjunte un cronograma de implementación y prevean la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-4

Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho a partir del 5 de diciembre, modifican la denominación y competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales e implementan el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 469-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 559-2019-P-CSJAY-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 323-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ, por el cual se pone en conocimiento de la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados: Identificación de Órganos Jurisdiccionales. - De acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nros. 305, 313 y 461-2019-CE-PJ, se ha dispuesto la implementación del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, la Sala Laboral Permanente, y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial, respectivamente, los cuales conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede central de la citada Corte Superior. - Debido que el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial conocerá exclusivamente el proceso laboral, su denominación debe ser de Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial. - Debido que la duración de traslado entre las provincias de Huanta y Huamanga es de aproximadamente cuarenta minutos y presenta un costo de ida y vuelta de doce soles,

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