Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

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y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,258 se justificaría la existencia permanente de solo dos juzgados de paz letrados de familia en el Distrito de Piura; asimismo, dichos homólogos proyectaron para el presente año un ingreso promedio de 1,123 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 1,258, justificándose la permanencia de solo dos juzgados de paz letrados de familia en el Distrito de Piura, sin embargo considerando la carga pendiente promedio de 716 expedientes del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia, se justificaría el apoyo, por un tiempo adicional, del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, al mes de setiembre de 2019, obtuvo un bajo avance de meta del 37%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil los cuales obtuvieron avances del 71% y 66%, respectivamente; asimismo, los ingresos promedio del 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado a finales del presente año ascenderían a 1,031 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,615 se justificaría la existencia permanente de solo dos juzgados de paz letrados civiles en el Distrito de Piura; sin embargo, considerando la carga pendiente promedio de 583 expedientes del 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil, se justificaría el apoyo, por un tiempo adicional, del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicita la prórroga del funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales por un periodo de seis meses; así como su apertura de turno, sin embargo, debido al deficiente nivel resolutivo presentado por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, el cual es menor a lo logrado por sus homólogos, se recomienda que se amplíen su funcionamiento por un periodo de dos meses cada uno, manteniendo el turno cerrado, y que la citada Presidencia adopte las acciones administrativas pertinentes para incrementar el bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao, presentó al mes de setiembre del 2019, un avance del 88% respecto a su meta. Mediante Resolución Administrativa N° 256-2019-CEPJ, de fecha 26 de junio de 2019, se dispuso en su artículo segundo, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, realice labor de itinerancia en los Distritos de Azángaro y San Antón, a fin de acercar los servicios de justicia a dicha población; sin embargo, habiendo transcurrido más de cuatro meses de dicha disposición, la citada itinerancia no se ha efectuado, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante correo institucional de fecha 12 de noviembre de 2019, en el cual señala que el Plan de Itinerancia del referido juzgado de paz letrado se encuentra en proceso. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1402-2019 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por tener que asistir a una reunión de trabajo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de diciembre de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga que el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, remita de manera aleatoria al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, la cantidad de 300 y 500 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, que al 31 de diciembre de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la apertura de turno del 7 ° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; y del 8 ° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior Justicia de Piura. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones administrativas pertinentes a efecto de incrementar el bajo nivel resolutivo que han presentado el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, considerando que al mes de setiembre del presente año han obtenido un avance del 52% y 37%, respectivamente; debiendo de ser al referido mes del 73% de la respectiva meta de producción. Artículo Quinto.- Disponer que en breve término la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ, respecto a la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, en los Distritos de San Antón y Azángaro de la misma provincia que debió ejecutar a partir del mes de julio del presente año; debiendo informar en un plazo no mayor de quince días calendario respecto al incumplimiento de la citada disposición; así como sobre las acciones administrativas adoptadas para implementarla. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-3

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 467-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019

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