Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de noviembre de 2019, el JEE observó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no fue presentada por el personero legal inscrito en el ROP, sino por una persona que carece de facultades de representación de la mencionada organización política. 5. Al respecto, a través del escrito de apelación, el partido político señala que la solicitud de inscripción de candidatos, presentada el 18 de noviembre de 2019, fue suscrita por Jorge Alberto Rengifo Rojas, quien había sido "acreditado" a través del sistema informático Declara por el personero legal inscrito en el ROP, y, además, se había presentado una solicitud de "reconocimiento" como personero legal ante el JEE, que se encontraba en trámite.
17/11/2019 18/11/2019 19/11/2019 21/11/2019

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe, personero legal titular nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00059-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, observando lo dispuesto en el considerando 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Solicitud de reconocimiento de personero legal

Solicitud de inscripción de lista de candidatos

Improcedente el pedido de reconocimiento de personero legal

Improcedente la solicitud de inscripción de lista

6. Conforme se ha señalado en el considerando 3 de este pronunciamiento, la línea jurisprudencial de este órgano colegiado ha optado por considerar que la presentación de la solicitud de la lista de candidatos por un personero legal que aún no ha sido reconocido ante el JEE no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. 7. En este sentido, habiéndose advertido que la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, fue realizada por Jorge Alberto Rengifo Rojas, persona que a la fecha de su presentación aún no había sido reconocida por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifica que el personero legal inscrito en el ROP, Vicente Mamani Quispe, generó un expediente de reconocimiento de personero (Expediente N° ECE.2020000643), de manera previa a la solicitud de inscripción de listas, ello no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. 8. En atención a lo señalado, este órgano electoral concluye que la presentación de la solicitud de inscripción de listas por una persona no reconocida como personero legal ante el JEE se constituye en una observación de carácter subsanable, por lo que, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el JEE debió conceder a la organización política el plazo de dos días calendario para que subsane dicha observación; sin embargo, no lo hizo. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución emitida por el JEE. 9. Asimismo, en consideración a que el presente proceso electoral es uno de naturaleza extraordinaria y de plazos perentorios, invocando la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, este órgano electoral considera necesario disponer que la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado este pronunciamiento, cumpla con: i. Presentar ante el JEE los documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento, que requieran ser suscritos por el personero legal inscrito en el ROP o por aquel que haya sido reconocido como tal por el JEE; o ii. Que el personero legal inscrito en el ROP o aquel que haya sido reconocido como tal por el JEE acuda a la sede de dicho JEE para que suscriba la solicitud de inscripción de lista de candidatos y demás documentos que requieran su firma. En ese sentido, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente, siendo que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el JEE se encontrará habilitado para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por la referida organización política.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0226-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001567 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020000763) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00060-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, teniendo a la vista el Expediente N° ECE.2020000333; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Maritza Mercedes Hidalgo Moreno presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de Ucayali, presentada por la organización política Democracia Directa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue declarada improcedente por la Resolución N° 00060-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, al señalarse que dicha solicitud no fue presentada

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