Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019
META 007 FUENTE FINANCIAMIENTO RDR AREA/DEPENDENCIA

NORMAS LEGALES
DETALLE CLASIFICADOR 2.5.3.1.1.99 TOTAL MONTO S/

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FACULTAD DE INGENIERIA EN AYUDA FINANCIERA ESTATAL COMO PONENTE: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Ph.D. EMILIO FREDY YABAR VILLLANUEVA

1,938.00 1,938.00

3º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1831161-1 reconocido como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE). b) Sin embargo, la solicitud de reconocimiento del citado ciudadano como personero legal fue declarada inadmisible, por no señalar un domicilio dentro del radio urbano del JEE y no adjuntar la tasa correspondiente. c) Dado que el escrito de subsanación fue presentado por "Jorge Alberto Rengifo Peña" y no por el personero legal nacional, el JEE tuvo por no presentada la mencionada solicitud de reconocimiento, negando el derecho de un personero legal "acreditado" de solicitar su "reconocimiento" ante dicha jurisdicción, lo cual le impidió subsanar aspectos formales. d) En ese sentido, debe priorizarse el derecho constitucional de elegir y ser elegido, antes que una interpretación restrictiva de derechos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 01562019-JNE (en adelante, Reglamento), señala que "las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda, y son presentadas por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) o acreditado ante el JEE competente". 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral a través de las Resoluciones N° 0097-2015-JNE, N° 18452014-JNE, N° 1594-2014-JNE, N° 1086-2014-JNE, N° 990-2014-JNE y N° 730-2014-JNE, determinó lo siguiente: [...] la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. Del caso concreto 4. En el presente caso, se verifica que, mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0225-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001644 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001340) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe, personero legal titular nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con vista al Expediente N° ECE.202000643, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Jorge Alberto Rengifo Rojas presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue declarada improcedente por la Resolución N° 00059-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, al señalarse que la referida solicitud no fue presentada por el personero legal de dicha organización política, sino por Jorge Alberto Rengifo Rojas, quien carecía de facultades de representación, conforme aparece de la Resolución N° 0035-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019 (Expediente N° ECE.2020000643), que declaró improcedente el pedido de acreditación del citado ciudadano como personero legal. El 25 de noviembre de 2019, Vicente Mamani Quispe, personero legal titular nacional de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-CPOR/JNE, señalando: a) A través del sistema informático Declara, el personero legal titular nacional de la organización política acreditó a "Jorge Alberto Rengifo Peña" para que sea

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