Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Piura, Sullana y Talara, por el plazo de 60 días, efectivo a partir del 27 de noviembre de 2019, con lo que se tiene por acreditado dicho requisito 16. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer el JEE continúe con el trámite correspondiente, observando el considerando 15 del presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente, observando el considerando 15 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-3

Segura, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), la cual fue declarada improcedente por la Resolución N° 00051-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), con los siguientes fundamentos: a) Con relación a las elecciones internas de la organización política, no se cumplió con la conformación de los tres miembros del Comité Electoral, pues el "Acta del Comité Electoral Central para las Elecciones Internas del Partido Político Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020" fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral, esto es, el presidente y el secretario. b) Respecto a la candidata N° 1, Lilia Marleni Pereira Ortiz, se adjunta el Formulario Único de Trámite presentado ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual se solicita licencia sin goce de haber a partir del 26 de diciembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020; no obstante, el tiempo de duración de las licencias es de 60 días antes de la fecha de elecciones, esto es desde el 27 de noviembre de 2019. c) En relación con el candidato N° 5, Manuel Enrique Becerra Hernández, no se adjunta original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a que se desempeña como personal auxiliar de la Institución Educativa Zulema Arce Santisteban 82004, desde el año 1995 hasta la actualidad. En vista de ello, el 25 de noviembre de 2019, el referido personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00051-2019-JEE-CAJA/JNE, señalando: a) El 30 de junio de 2018 falleció el secretario del Comité Electoral Central, Julio Gustavo Cárdenas Chamaná, por lo que en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral del partido, el vocal Carlos Javier Bottino Torres reemplazó al citado secretario. b) El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Patria Segura, en aplicación del artículo 13, inciso j, del Estatuto del Partido Político, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario, de fecha 4 de octubre de 2019, aprobó la designación de Jorge Andrés Alzamora Reggiardo como vocal titular del comité electoral central. c) El 6 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones internas de la organización política, siendo que, por un error material, no se consignó los datos ni se tomó la firma del vocal Jorge Andrés Alzamora Reggiardo, quien a efectos de acreditar su participación y asistencia suscribió una declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público José Luis Delgado Cambursano, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde además ratifica todos y cada uno de los actos celebrados por el comité electoral. d) Con relación a la candidata N° 1 Lilia Marleni Pereira Ortiz, respecto a la licencia solicitada desde el 26 de diciembre de 2019 al 26 de enero de 2020, ello constituye una omisión pasible de ser subsanada; en ese sentido, se ha peticionado al empleador dejar sin efecto la licencia por 30 días y, del mismo modo, se ha requerido la licencia por 60 días; cabe resaltar que dicho pedido ya fue resuelto por la Resolución N° 1231-2019-OGGRRHHMPC, del 25 de noviembre de 2019. e) Por otro lado, respecto al candidato N°5 Manuel Enrique Becerra Hernández, señala que es una omisión insalvable, que en aras del principio de transparencia y buena fe, y al no haber dado cumplimiento a la Resolución N°0189-2019-JNE, solicita la aplicación del artículo 39 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento). CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0252-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001690 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020000892) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Raúl Tafur Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00051-2019-JEECAJA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Jaime Raúl Tafur Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Patria

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