Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

sido culminado satisfactoriamente, dando como resultado un avance de 9/10, en fecha 22 de noviembre de 2019. Dicha calificación permite corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 5 de diciembre de 2019. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1416-2019 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 5 de diciembre de 2019, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 5 de diciembre de 2019, la denominación del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, de la citada Corte Superior. Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 5 de diciembre de 2019, la competencia funcional y territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: - El Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, implementados mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 305 y 461-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las provincias de Huamanga y Huanta; y de manera transitoria hasta el 31 de marzo de 2020, los procesos referidos a la Ley N° 26636. - La Sala Laboral de Ayacucho, implementada mediante Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, conocerá procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; y liquidará procesos tramitados con la Ley N° 26636; con la misma competencia territorial que la Sala Civil de Ayacucho. - Los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Mixtos y Salas Mixtas Descentralizadas ubicados en las provincias de Cangallo, Churcampa, Huanca Sancos, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán y que vienen conociendo procesos laborales; conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, continuarán tramitando el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, y liquidarán la Ley N° 26636, en adición a sus funciones. Artículo Cuarto.- Implementar el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de que realice las siguientes medidas administrativas: - Cerrar el turno de la Sala Civil de Ayacucho, respecto a los procesos laborales.

- Que el 1°, 2° y 3° Juzgado Civil de Ayacucho continúen con la tramitación de sus expedientes laborales referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, y de la Ley N° 26636. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-5

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 472-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 710-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 076-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nros. 044, 050, 150, 224, 257, 299, 343 y 132-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de noviembre de 2019; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 076-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró 441 expedientes resueltos de una carga procesal de 668 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 68% cifra inferior al avance ideal del 73% que se debe presentar al mes de setiembre de cada año; razón por la que se recomienda su prórroga por un periodo de dos meses. b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil, al mes de setiembre de 2019 resolvió 405 expedientes de una carga procesal de 631 expedientes, que equivale a un avance del 68%, presentando una carga pendiente de 213 expedientes que a la fecha debe haber disminuido; asimismo, el 1° Juzgado Civil Permanente de Maynas tuvo un avance del 71% al registrar 428 expedientes resueltos, de los cuales 149 expedientes corresponden a improcedencias, es decir el 35% de su producción. Asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de Maynas

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