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84 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019- EF, y modi fi catorias, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos mediante un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente; Que, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000439-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000436-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos diecisiete y 00/100 soles (S/ 519 217,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000452-2019-CG/PRESU; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Contraloría N° 276-2019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos diecisiete y 00/100 soles (S/ 519 217,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS SOLES FUENTE DE FINANCIAMIENTO4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS519,217.00 1.4 : Donaciones y Transferencias 519,217.00 1.4.1 : Donaciones y TransferenciasCorrientes519,217.00 1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 519,217.00 1.4.1 3.1 . De Otras Unidades de Gobierno 519,217.00 1.4.1 3.1 2 : Del Gobierno Nacional 136,547.00 1.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Regionales 340,626.00 1.4.1 3.1 4 : De los Gobiernos Locales 42,044.00 TOTAL INGRESOS 519,217.00EGRESOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 019: Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto519,217.00 PRODUCTO 3999999: Sin Producto 519,217.00 ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la Gestión Pública519,217.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS519,217.00 5. GASTOS CORRIENTES 519,217.00 2.3 Bienes y Servicios 519,217.00 TOTAL EGRESOS 519,217.00 Artículo 2.- Codi fi cación La Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria Determinar que la Subgerencia de Presupuesto elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Encargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad PúblicaContralor General de la República (e) 1812397-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04926-R-19 Lima, 2 de septiembre del 2019Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 05660-SG-19 de la Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante O fi cio Nº 0229-DU-UNMSM/19, don FERNANDO ANAYA MELÉNDEZ, Defensor Universitario