TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / 10.4 En caso que un Generador térmico no presente el IST o lo presente fuera del plazo establecido en el artículo 5, el Osinergmin comunica al COES el o los parámetros de In fl exibilidades Operativas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del Anexo 1. Si el Generador hidráulico no presenta el IST o lo hace fuera de plazo, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de In fl exibilidades Operativas, tomando en consideración las In fl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional. Título IV INFRACCIONES Artículo 11.- Infracciones Se establece como infracciones por parte del COES y el Generador las siguientes conductas, las que son sancionadas de acuerdo con la correspondiente Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin: 1. Para el COES a) No presentar la opinión técnica de sustento solicitada por el Osinergmin o presentarla fuera del plazo establecido en el presente procedimiento. 2. Para el Generador a) No remitir el IST al COES y/o al Osinergmin, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en el presente procedimiento. b) No remitir el ITE al COES y/o al Osinergmin, o hacerlo fuera del plazo establecido en el Procedimiento Técnico del COES a que se re fi ere el artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Parámetros de las In fl exibilidades Operativas Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 del presente procedimiento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de su entrada en vigencia, los Generadores deben remitir a Osinergmin la información referida a los parámetros del Tiempo Mínimo de Operación (TMO), Tiempo Mínimo entre Arranque (TMA) y Tiempo de Arranque (TA), adjuntando el Informe de Sustento Técnico (IST) correspondiente, conforme a lo señalado en el presente procedimiento. Segunda.- Procedimiento Técnico para la determinación de la Potencia Mínima En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el COES remite a Osinergmin la propuesta del Procedimiento Técnico “Ensayos para la determinación de la Potencia Mínima de las unidades de generación”, conjuntamente con una propuesta de cronograma de ensayos que incluye a todas las Unidades de Generación del SEIN que, considerando los criterios del despacho económico, priorice los ensayos de las unidades de generación que tengan una mayor afectación al despacho y las compensaciones. El periodo máximo para culminar todos los ensayos es de doscientos setenta (270) días calendario, contado a partir de la aprobación del Procedimiento Técnico. En un plazo no mayor a veinte (20) días calendario de culminado el ensayo correspondiente, conforme al cronograma propuesto por el COES, el Generador remitirá el Informe Técnico de Ensayo (ITE) al COES y a Osinergmin. Tercera.- Incorporación de otras In fl exibilidades Operativas Osinergmin en el ejercicio de su función normativa, podrá incorporar al presente procedimiento nuevas Infl exibilidades Operativas que sean de naturaleza similar a las expresamente establecidas en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 040- 2017-EM, y que sean derivadas de las características estructurales de diseño de la Unidad o Central de Generación. ANEXO 1 Tabla 1 Las In fl exibilidades Operativas para el caso de las unidades de generación térmica, correspondientes al Tiempo Mínimo de Operación, al Tiempo Mínimo entre Arranques y al Tiempo de Arranque, se muestran a continuación: Parámetros referenciales para las in fl exibilidades operativas clasi fi cadas por tecnología de generación térmica Clasi fi cación por tecnologíaTiempo Mínimo entre Arranques (Horas)Tiempo Mínimo de Operación (Horas)Tiempo de arranque (Horas) Diésel 0.6 1 0.1 Ciclo abierto 1.25 2 0.25 Central Ciclo Combinado3.5 4 0.5 Biomasa 84 1 0 Central a Vapor 88 1 0 La clasi fi cación por tecnología corresponde a lo establecido en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”. Asimismo, los valores corresponden a la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), https://www.ferc.gov/ ANEXO 2 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE SUSTENTO TÉCNICO (Literal a) del numeral 6.1 y numeral 6.2 del artículo 6) HIDRÁULICAS1. Antecedentes- Sobre el diseño de Turbina y Generador (marca, modelo, año de fabricación, capacidad, factor de potencia, tensión nominal, RPM, además de otras características relevantes). - Recomendaciones técnicas del fabricante relacionadas con la In fl exibilidad Operativa. - Normas Técnicas relacionadas con las In fl exibilidades Operativas. - Listado de lugares donde han sido instaladas unidades de generación similares (país, ciudad, ubicación georeferenciada). 2. Evaluación de las In fl exibilidades Operativas - Información considerada para el sustento de las Infl exibilidades Operativas (documentos del fabricante, requerimientos del fabricante al usuario y viceversa, entre otros). - El generador informará la metodología a través de la cual ha logrado determinar el valor del parámetro de cada una de las In fl exibilidades Operativas. Dicha metodología debe permitir la veri fi cación de que las limitaciones y/o restricciones técnicas informadas por el Generador guardan relación con los lineamientos estipulados en el numeral 6.3 del presente procedimiento. Para la determinación de los valores de los parámetros de In fl exibilidades Operativas, se debe considerar la información de diseño de la Unidad de Generación, pruebas de comisionado, recomendaciones del fabricante, pruebas efectuadas durante la operación comercial de la unidad, entre otra relevante.