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57 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / 5.3 DOMA: Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional 5.4 DIRANDRO: Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. 5.5 DIVPORT: División Portuaria Antidrogas5.6 TID: Trá fi co Ilícito de Drogas 5.7 Usuario: Persona natural o jurídica que realiza actividades y/o servicios portuarios en el “Muelle de Capitanes”. 6.- CONSIDERACIONES GENERALESEl embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, se utiliza como punto de embarque/desembarque de personas (tripulantes, autoridades, prácticos, inspectores, personal de empresas de reparación y mantenimiento, entre otros), durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana; estando permitido el acceso de personas con equipos de trabajo personal (laptop, tablets, equipo móvil de comunicación y otros relacionados); así como un bolso pequeño con artículos personales fácilmente inspeccionables por el personal del puesto de control operativo, asimismo, pueden llevar consigo materiales, herramientas y/o equipos propios de su labor a realizar. 6.1 Este punto de embarque temporal, no se utiliza para las actividades de cambio de tripulación con equipaje, avituallamiento de naves, entre otros; debido a que esta actividad se realiza por el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao según lo dispuesto en la normativa vigente. 6.2 En el caso de tripulantes extranjeros que utilicen el embarcadero “Muelle de Capitanes”, deben contar con la autorización correspondiente de la autoridad migratoria. 6.3 El personal que desarrolla actividades en el ámbito marítimo (patrones, capitanes, marineros y otros relacionados) del puerto del Callao y que utilicen para tal fi n el embarcadero “Muelle de Capitanes” como medio de embarque/desembarque, deben contar con la identi fi cación y acreditación expedida por la autoridad competente. 6.4 Para las operaciones de las embarcaciones (lanchas fl eteras, remolcadores, entre otros) solo se puede embarcar y/o desembarcar materiales y/o herramientas requeridos para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones; así como refrigerios o alimentación para el personal que labora en las mismas. 6.5 Todo trabajo de reparación, mantenimiento de naves que requiera el empleo de equipos, herramientas y/o materiales, debe ser informado previamente a la Autoridad Portuaria Nacional, previa autorización de la Autoridad competente correspondiente. 7.- INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL USUARIO 7.1 La APN recepciona y registra a través de medios físicos o electrónicos, la carta mediante la cual el usuario informa el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”. 7.2 La carta física o electrónica debe ser presentada por el usuario, dirigida al Gerente General de la APN con un mínimo de 24 horas de anticipación, informando el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”, por mesa de partes o a las direcciones electrónicas embarquedoma@apn.gob.pe (personas naturales o jurídicas que cuentan con licencia otorgada por APN); embarqueups@apn.gob.pe (personas relacionadas a la actividad portuaria). a) La carta debe contener como mínimo la siguiente información: - Fecha y hora del ingreso/salida de personas. - Motivo y/o actividad a realizar- Relación de personas, indicando el número de DNI, libreta de embarque y/o pasaporte.- Relación de materiales, herramientas, equipos, alimentación y/o refrigerios, según corresponda. - Características de los materiales, herramientas y equipos. - Nombre y matricula de la embarcación para el traslado de las personas. b) Las cartas presentadas fuera del plazo establecido (hasta 12 horas antes del embarque/desembarque), pueden ser recibidas de manera excepcional por la APN, para lo cual se requiere que estén debidamente sustentadas. c) La APN en un plazo máximo de 12 horas luego de recibida la carta, comunica al usuario a través de medios físicos o electrónicos que ha tomado conocimiento del ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes, según corresponda. d) Los usuarios que no cumplan con presentar ante la APN la carta que contenga la información consignada en el literal a) de la presente norma dentro del plazo establecido en el numeral 7.2, no podrán hacer uso del “Muelle de Capitanes” para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones. e) Cualquier situación excepcional (incluyendo en casos de emergencia) que se presente en relación al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”; debe ser comunicada por los usuarios a la APN a través de medios físicos o electrónicos, para la evaluación respectiva. 8.- DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO8.1 Para el ingreso / salida de personas 8.1.1 El personal encargado del control operativo verifi ca/inspecciona in situ, las personas que ingresan y salen del embarcadero “Muelle de Capitanes”, para la realización de actividades y/o servicios portuarios conforme con los documentos que acrediten su identi fi cación. 8.1.2 Las personas que no se encuentran en la relación remitida por el usuario a la APN, no pueden ingresar o salir por el embarcadero “Muelle de Capitanes”. 8.2 Para el ingreso / salida de materiales, equipo, herramientas, alimentación y refrigerios 8.2.1 El personal encargado veri fi ca, in situ, los materiales, equipos, herramientas, alimentación y/o refrigerios que ingresan y salen del embarcadero “Muelle de Capitanes”, conforme a la carta informativa presentada por el usuario. 8.2.2 Los materiales y/o herramientas que no se encuentran en la relación remitida por el usuario a la APN, no pueden ingresar / salir por el embarcadero “Muelle de Capitanes”. 8.2.3 La persona portadora debe abrir el paquete, bolso o cualquier accesorio similar y mostrar completamente el contenido al personal de control de acceso. 8.2.4 El personal a cargo del control operativo debe utilizar el equipamiento adecuado y necesario correspondiente. 8.2.5 Si durante la veri fi cación/inspección algún material, accesorio no autorizado o componentes con sospecha de origen irregular esté relacionado con actos ilícitos (TID, contrabando, trá fi co de armas, patrimonio cultural, otros), el personal de la APN evalúa la situación y de ser necesario toma las siguientes acciones: a) Solicita apoyo Policial al personal de la DIVPORT (DIRANDRO), SUNAT y otras autoridades competentes, según corresponda, a través del CCCRE. b) Asegurar el área. c) Poner en custodia de la autoridad que corresponda el paquete, objeto u accesorio, sin realizar manipulación alguna.