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66 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área Civil para implementar Módulos de Litigación Oral, la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-2 Aprueban el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 373-2019-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2019VISTO:El O fi cio N° 34-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 005-2019-ST- CNISMOC-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, se creó la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil, como es el caso de la jornada de capacitación, ello considerando que la aplicación del sistema oral requiere un cambio de mentalidad y de actitud del juez en el desenvolvimiento y conducción de sus audiencias; y, autoriza proponer ante el Consejo Ejecutivo su plan de actividades para el año 2019. Segundo. Que el señor Consejero Responsable de la referida Comisión, remite el Plan de Actividades 2019 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponiendo una serie de medidas y mecanismos que tienen por objetivo promover la implementación de la oralidad en dicha materia; es así que se realizarán visitas de trabajo y de veri fi cación de avances en las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de mejorar la toma de decisiones vinculadas al proceso de implementación. El cronograma de visitas a realizar anexo, se podrá modi fi car de acuerdo al avance que vayan teniendo los Distritos Judiciales, siendo que, aquella Corte Superior que tenga avanzado su plan de implementación, será visitada de manera prioritaria. Asimismo, a través de capacitaciones se fortalecerá los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño en los procesos, tanto a los jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos; y, demás operadores involucrados en la reforma; todo ello alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2019-2022”. Tercero. Que el precitado Plan de Actividades 2019 tiene como objetivo general, promover el fortalecimiento y consolidación del inicio de la reforma procesal civil, respecto a la oralidad en dicha materia, cuyo objetivo será brindar al ciudadano un servicio de justicia civil predecible, e fi ciente, e fi caz, efectivo, oportuno y con carácter universal. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1127- 2019 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, establezca las medidas complementarias y necesarias para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-3 Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII - Oralidad Civil)” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 374-2019-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2019VISTOS:El O fi cio N° 27-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 003-2019-ST- CNISMOC-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de