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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ, se aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018, siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona desde junio de 2019. Así, también, por Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. De esta manera en la actualidad se encuentra implementada la oralidad en tres Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, con la emisión de la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a cargo del señor Consejero Héctor Enrique Lama More; disponiendo además el apoyo mínimo de profesionales para el despliegue de las labores a su cargo. Tercero . Que, asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 149, 271 y 307-2019-CE-PJ se autorizó el inicio de la implementación de la litigación oral en las Cortes Superiores de Justica de Ventanilla, Callao, El Santa, Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna, consecuentemente, se debe hacer el trabajo de apoyo y asesoramiento a las indicadas Cortes Superiores; así como a las demás de las treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia, que ya han implementado, y las que se encuentran por presentar su predisposición para iniciar los trabajos preparatorios y necesarios tendientes a la reforma puesta en marcha por iniciativa de los propios jueces. Al respecto, se tiene resultado preliminar favorable puesto que se ha recibido y viene recibiendo propuestas y comunicaciones de apoyo de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Moquegua, Ancash, Huancavelica, Lambayeque, Tacna, Junín, Apurímac, Amazonas, Lima Este y Huánuco. Cuarto . Que, por otro lado, es de resaltar que mediante Resolución Ministerial N° 0070-2018-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la publicación del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, ello con el fi n de recibir sugerencias sobre los temas propuestos en el citado proyecto; en él -entre otros- se incluye la obligatoriedad de gestionar los procesos judiciales civiles con una audiencia preliminar y una audiencia probatoria en la que se sustentarán con métodos y técnicas de litigación oral todas las actuaciones procesales a realizar, lo que implica el cambio sustancial respecto del cual se vienen adoptando las medidas necesarias al interior de la entidad. Quinto. Que, ante ello, el Consejero Responsable de la referida Comisión remite propuesta de Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, la misma que, estando a las funciones que desarrollará tendientes a la implementación de la Oralidad Civil a nivel nacional, por la alta demanda de las Cortes Superiores de Justicia dispuestas voluntariamente a implementar dicha reforma que suman doce, conjuntamente con las tres Cortes Superiores de Justicia que a la fecha han iniciado el tránsito para dejar los procesos basados en métodos escriturales, son quince Cortes Superiores de Justicia que en conjunto representan más de la mitad de la carga procesal de todos los expedientes en materia civil a nivel nacional; resulta necesario integrarla con un Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, que con el apoyo de sus componentes realizará, centralizará y coordinará todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional, resaltando que la propuesta indicada fue expuesta y debatida al interior de la referida Comisión Nacional, siendo aprobada por todos sus integrantes.Sexto. Que, por lo demás, corresponderá que el equipo señalado precedentemente, coadyuve con el apoyo e impulso necesario conjunto con los grupos de interés en que se logre y materialice la reforma procesal civil, que permita positivizar las mejoras que la oralidad civil traerá al trámite de los procesos judiciales en dicha materia, entre los que se encuentra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los gremios de Colegios de Abogados en el Perú, la Academia de la Magistratura, las universidades con Facultades de Derecho, entre otros. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128- 2019 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Organización de Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII- Oralidad Civil)”, el cual consta de 26 artículos y 3 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial establezca las medidas complementarias y necesarias para que viabilice lo indicado, conforme corresponde. Artículo Cuarto.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-4 Disponen la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 376-2019-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTOS:El O fi cio N° 472-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo