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64 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar viáticos parciales. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 4 de octubre del año en curso, para que participe en el Primer Foro de Representantes de Poderes Judiciales sobre la Cooperación contra la Corrupción, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de instalación, viáticos parciales y assist card conforme al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación : 370.00Viáticos parciales : 370.00Assist card : 28.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-9 Establecen que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios es competencia exclusiva de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTO:El O fi cio N° 446-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 002-2019-FLA-ST-UETI-CPP/PJ de la Secretaria Técnica de la citada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 12 de diciembre de 2018 emitió la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, que, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, la Presidenta (p) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios mediante Ofi cio N° 299-2019-P-CSJE-PJ, remitió a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, para pronunciarse según sus atribuciones, el Ofi cio N° 118-2019-CN-SEDCF-CSJE/PJ del Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el cual pone en conocimiento el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo 2019, que tiene como fi nalidad veri fi car in situ la carga procesal e identi fi car la problemática de los diferentes órganos jurisdiccionales adscritos al referido sistema especializado. Tercero. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 446-2019-P-UETI- CPP/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2019-FLA-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la citada Unidad, por el cual indica que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo 2019 remitido por el Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, corresponde ser evaluado y aprobado por la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios. En ese sentido, la referida Unidad concluye que no es competente para realizar modi fi caciones o cuestionamientos al referido documento. Cuarto. Que, de otro lado, el referido informe señala que en virtud a la Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la función de monitoreo de los procesos de liquidación de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de corrupción de funcionarios a nivel nacional y las propuestas de medidas pertinentes para su pronta culminación, está a cargo de la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; no obstante dicha labor, según lo señala el literal h) del artículo primero de la referida resolución administrativa, debe ser monitoreada en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; actualmente denominado Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Quinto. Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución Administrativa 061-2013-CE-PJ, establece como función del Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal: “Pani fi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes etapas y en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento ”. En ese sentido, mediante las citadas resoluciones se establece un marco de competencia común al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Sexto. Que, en ese sentido, de lo expuesto en el informe antes referido, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal concluye que las visitas que se realicen en virtud al plan elaborado por la Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios deben ser coordinadas con la citada Unidad, siempre que estén referidas a actuaciones propias de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal, ello para evitar acciones paralelas orientadas a un mismo fi n y optimizar los recursos humanos y logísticos que se destinen al monitoreo de los procesos de liquidación de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de corrupción de funcionarios a nivel nacional. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1033-2019 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención