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52 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Título II METODOLOGÍA Artículo 5.- Oportunidad de presentación del IST5.1. El Generador presenta al COES y al Osinergmin los parámetros de las In fl exibilidades Operativas de la Unidad de Generación previo a su Puesta en Operación Comercial, a través de las correspondientes fi chas técnicas establecidas en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, conjuntamente con el IST, de acuerdo al artículo 6 del presente procedimiento. 5.2. El Generador debe actualizar los parámetros de las In fl exibilidades Operativas cuando la Unidad de Generación se declare disponible para ser despachada por el COES, después de un mantenimiento mayor (overhaul ), o de una repotenciación, o después de una conversión a ciclo combinado, o en general cuando las premisas técnicas que sustentaron dichas In fl exibilidades Operativas sufran modi fi caciones. Para tal efecto, el Generador debe presentar al COES y al Osinergmin los nuevos parámetros, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de la declaración de disponibilidad, adjuntando el correspondiente IST, de acuerdo al artículo 6 del presente procedimiento. Artículo 6.- Lineamientos para la elaboración del IST 6.1. Para la elaboración del IST correspondiente a un generador térmico, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando las desviaciones en los parámetros de las Infl exibilidades Operativas estén dentro del rango del +/- 10% respecto de los parámetros referenciales expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especi fi cado en el Anexo 2. b) Cuando las desviaciones en los parámetros de las Infl exibilidades Operativas excedan el +/- 10% respecto de los parámetros referenciales expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especi fi cado en el Anexo 3. 6.2. En el caso de las unidades de generación hidráulica, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especi fi cado en el Anexo 2. 6.3 Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, los IST deben cumplir con lo siguiente: I. Las In fl exibilidades Operativas deben estructurarse y corresponder especí fi camente a las características propias de la clasi fi cación por tecnología expresada en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente procedimiento. II. Las In fl exibilidades Operativas deben corresponder a limitaciones físicas basadas en las características estructurales de diseño de la Unidad de Generación. III. Los argumentos de sustento de las In fl exibilidades Operativas deben referirse a causales de índole técnica, que demuestren especí fi camente que las mismas in fl uyen directamente en la magnitud de los parámetros de éstas. IV. Hacer referencias a normas y estándares internacionalmente aceptados. Los sustentos que expongan los Generadores en lo relativo a los ítems II y III, deben estar acreditados con documentación emitida por el fabricante de los correspondientes equipos. 6.4 Toda la información que entregue el Generador debe presentarse en su idioma original, así como una traducción simple en idioma castellano. Asimismo, la información que el Generador presente a Osinergmin y al COES, relacionada con el secreto industrial o similar, está sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2010-OS/CD, que aprueba el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial, o la que la modi fi que o sustituya.Artículo 7.- Ensayos para la determinación de la Potencia Mínima 7.1. La Potencia Mínima se determina únicamente a través de los ensayos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES que se apruebe para tal propósito. 7.2. Los ensayos para la determinación de la Potencia Mínima deben considerar que se alcance la Potencia Mínima que puede generar una Unidad de Generación en condiciones de operación normal y estable durante el tiempo que establezca el Procedimiento Técnico del COES a que se re fi ere el párrafo anterior. 7.3. El Procedimiento Técnico del COES establecerá el plazo para que los Generadores efectúen los ensayos y alcancen sus resultados a través de un ITE al COES y a Osinergmin. Artículo 8.- Sobre la opinión técnica de sustento del COES En un plazo no mayor de veinte (20) hábiles de notifi cado el requerimiento que le pudiera formular Osinergmin, el COES debe remitir una opinión técnica sustentada respecto de los valores de los parámetros de las In fl exibilidades Operativas presentadas por el Generador. La opinión técnica elaborada por el COES, a que se refi ere el párrafo precedente, contiene, como mínimo, lo especi fi cado en el Anexo 4 del presente procedimiento. Título III SUPERVISIÓN Artículo 9.- Supervisión9.1. Osinergmin veri fi ca la presentación de la información de In fl exibilidades Operativas, así como su respectivo sustento técnico, pudiendo disponer las acciones de supervisión y/o fi scalización correspondientes. 9.2. Osinergmin está facultado a solicitar opinión técnica sustentada al COES con relación a los parámetros propuestos por el Generador en la información a que se refi ere el numeral anterior. Artículo 10.- Supervisión del IST10.1. Osinergmin veri fi ca que el IST sea presentado dentro de los plazos previstos en el presente procedimiento, y que además cumpla con lo dispuesto en el artículo 6. 10.2. En caso se detecten observaciones en el IST, Osinergmin remite una comunicación al Generador con la fi nalidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida ésta, absuelva dichas observaciones. Si el Generador térmico no remite la absolución de las observaciones o lo hace fuera del plazo establecido, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de In fl exibilidades Operativas que hubiesen sido observados, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Tabla 1 del Anexo 1. En caso que un Generador hidráulico no remita la absolución o lo hiciera fuera del plazo establecido, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de In fl exibilidades Operativas, tomando en consideración las In fl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional. 10.3. Si Osinergmin determina que el IST presentado por el Generador térmico es inconsistente, éste procede a comunicar al COES los parámetros de In fl exibilidades Operativas, para lo cual puede tomar en consideración los parámetros expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1. De determinarse que el IST presentado por el Generador hidráulico es inconsistente, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas, tomando en consideración las Infl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional.