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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, es competencia exclusiva de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Disponer que las Visitas de Seguimiento y Monitoreo de la Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en relación a las acciones de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal, deben efectuarse en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; a fi n de optimizar recursos humanos y logísticos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-1 Aprueban la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área Civil para implementar Módulos de Litigación Oral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 351-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019VISTOS:El Oficio N° 022-2019-CNISMOC-PJ e Informe N° 002-2019-ST- CNISMOC-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018; siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que entraría en funcionamiento a partir del mes de junio de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. Así, también, por Resoluciones Administrativas Nros. 149, 271 y 307-2019-CE-PJ se autorizó la implementación de la litigación oral en las Cortes Superiores de Justica del Callao, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua, Santa, Tacna y Ventanilla, respectivamente. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial remite la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, la cual debe ser tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que deseen incorporarse al modelo de la reforma en materia de oralidad civil, que se viene trabajando con motivo de la implementación de los Módulos de Litigación Oral. Re fi ere que se ha recibido y se viene recibiendo de parte de los equipos técnicos distritales, información parcial y no consecutiva, respecto de algunos de los diversos extremos que son necesarios para la aludida implementación al interior de cada una de las Cortes Superiores de Justicia proponentes, circunstancia que conlleva reiteración en el uso de recursos para su revisión sucesiva, lo que apareja un riesgo marcado de una evaluación insu fi ciente e inexacta por parte del equipo de trabajo de la Comisión Nacional, habida cuenta de la ausencia de orden en cuanto al manejo documental que se ha advertido y que se propone solucionar en gran medida con la utilización de un instrumento ordenador y consolidador como es la matriz en comento. La matriz servirá fundamentalmente para que la Presidencia del Equipo Técnico Distrital verifi que la información preparada por los integrantes de sus equipos de trabajo, y contemple el análisis cuando no el cumplimiento de todos los componentes necesarios para llevar adelante el tránsito de la reforma, o su nivel de avance y proyección de cumplimiento, esto de manera antelada a la remisión de la información a la Comisión Nacional, que sobre dicha base, realizará la consecuente evaluación. Tercero. Que, a mayor abundamiento, la precitada matriz contempla instrumentos y herramientas que permitirá hacer más e fi ciente la gestión documental dentro de la entidad, el cual facilitará la revisión sistematizada de todos y cada uno de los componentes necesarios mínimos que deben ser veri fi cados por las comisiones distritales, como son: La identi fi cación de los órganos jurisdiccionales que participarán en el proyecto piloto, la carga y la proyección del nivel resolutivo de los mismos y sus proyecciones, la distribución de expedientes de ser el caso, la propuesta de separación de labores por estadio procesal, la identi fi cación y selección de jueces y colaboradores acorde con las labores propias del despacho precisándolas, el desarrollo de la normativa ajustada a los per fi les identi fi cados por la Corte Superior, acorde con la propuesta aprobada con la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ; la implementación mínima de los espacios físicos de trabajo y la adecuación de una sala de audiencias, la revisión de los equipos informáticos que permita videograbar las diligencias orales, infraestructura física y solución tecnológica, presupuesto y recursos humanos compuesto por: Dotación de personal, inducción, capacitación interna y externa, comunicación interna, clima y cultura organizacional y gestión del cambio. Este documento en formato Excel, consta de 20 hojas, en donde se incluyen los ítems a llenar y ser tomados en cuenta de corresponder, los que conjuntamente con el informe de sustento deberá ser remitido a la Comisión Nacional. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1055-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejero Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones