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50 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 161-2019-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorando Nº GSE-413-2019 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, según lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la plani fi cación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, se modi fi có, entre otros, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, cuyo segundo párrafo estableció que la información de las unidades de generación correspondiente a: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación y iv) tiempo mínimo entre arranques, a ser usada en la programación de la operación, así como cualquier otra de naturaleza similar que implique una In fl exibilidad Operativa de la unidad, será entregada por el generador al COES y a Osinergmin, con el respectivo sustento técnico, pudiendo el regulador disponer las acciones de supervisión y/o fi scalización correspondientes; Que, asimismo, la citada norma dispone que de no remitir el generador la información señalada anteriormente, o si Osinergmin determina su inconsistencia, las In fl exibilidades Operativas serán comunicadas al COES, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En los casos que estime pertinente, Osinergmin podrá solicitar la opinión técnica de sustento del COES a los valores de los parámetros propuestos por el generador; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, estableció que Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la entrega de información correspondiente a las In fl exibilidades Operativas, a fi n de realizar las acciones de supervisión y fi scalización de los parámetros informados por las empresas de generación del SEIN; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 125-2019-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución Nº 142-2019-OS/CD, se prorrogó en quince (15) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto al citado proyecto normativo; Que, considerando las sugerencias y comentarios de los interesados, corresponde aprobar la norma “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión que efectuará Osinergmin en el ámbito de su competencia, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 28-2019. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que consta de cuatro (4) títulos, once (11) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.