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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano correspondiente al mes de setiembre 2019 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1812370-1 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de setiembre de 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2019-INEI Lima, 30 de setiembre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre de 2019, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de setiembre de 2019, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2019ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE108,514126 108,023271108,053674108,345848108,544932108,452999108,492860108,832239108,816647-0,33 -0,45 0,030,270,18 -0,08 0,040,31 -0,01-0,33 -0,78-0,75-0,48-0,30-0,38-0,35-0,04-0,05 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2019. Regístrese y comuníquese.JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1812370-2SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa” que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2019-SMV/01 Lima, 30 de septiembre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019038168 y el Informe Conjunto Nº 1088-2019-SMV/06/11/12 del 20 de septiembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, reconociendo la importancia que reviste que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores revelen al mercado información acerca de sus actividades y gestión de riesgos inherentes al desarrollo económico, medioambiental y social; la mesa de trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales -iniciativa público-privada lanzada en agosto de 2018 para impulsar el mercado de capitales y en la cual la SMV actúa como