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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el O fi cio N° 685-2019-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo Sobre Extinción de Dominio; así como su Reglamento N° 007-2019-JUS, se consideró necesario reformular los mecanismos del proceso de Pérdida de Dominio, implementando el proceso de extinción de dominio como una herramienta para la lucha contra la criminalidad, independiente y autónoma del proceso penal, dirigida especí fi camente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico; instituyendo un proceso que se aplica únicamente respecto a derechos reales y que se realiza al margen del derecho penal. Para ello, se establece etapas y plazos céleres sobre la base de un Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fi scalías y unidades especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad y e fi cacia. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que depende de la Presidencia del Poder Judicial, el cual tiene una coordinación nacional en adición de funciones. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 685-2019-P-CSJLI/PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que los órganos jurisdiccionales que conocían procesos de Pérdida de Dominio antes de la entrada de funcionamiento del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, actualmente siguen registrando información de todos sus expedientes en el Sistema Integrado Judicial Anticorrupción de la citada Corte Superior. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, advierte que los expedientes de Extinción de Dominio no deberían ingresar a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, ante la falta de un Sistema Integrado Judicial que albergue a las dependencias de Extinción de Dominio, los expedientes continúan ingresando a los Juzgados de Pérdida de Dominio, provocando problemas técnicos y estadísticos en el Distrito Judicial de Lima. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 139-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, propone mejoras para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio . Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1144-2019 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, a fi n de garantizar el óptimo funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales, mejorando el servicio e fi ciente y oportuno de la administración de justicia.Artículo Segundo .- Disponer que al no contar con una sede para los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio, la creación y con fi guración del Sistema Integrado Judicial (SIJ), permitirá contar con información estadística real de carga procesal y producción de los mencionados órganos jurisdiccionales; y dar una solución a las inconsistencias de información estadística que está presentándose en los ex órganos jurisdiccionales de Pérdida de Dominio del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, en el sentido que, a partir 10 de mayo de 2019, el Juzgado Especializado Supraprovincial no es competente en los procesos de Pérdida de Dominio; asimismo, a partir de 16 de mayo de 2019, la Tercera Sala Penal de Apelaciones no tiene competencia en procesos de Pérdida de Dominio. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio, no fi guren en la base de datos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, como equipo técnico encargado de implementar herramientas informáticas que coadyuvan en la administración de justicia, garantice el funcionamiento correcto del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Artículo Sexto.- Disponer que los registros en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, al depender de la Presidencia del Poder Judicial; debe estar en la base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Sétimo.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, dicte las medidas pertinentes a fi n de la adecuada implementación de los órganos jurisdiccionales de dicha especialidad, en cuanto a recursos humanos y logísticos, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Octavo .- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Noveno .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-5 Disponen la implementación de las normas establecidas en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 384-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019VISTO:El Ofi cio Nº 611-2019-P-CPAJVyJC-CS-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, el Estado Peruano rati fi có la Convención sobre los