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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano d) Coordinar con el efectivo Policial de la DIVPORT (DIRANDRO) con la fi nalidad de custodiar a la persona intervenida sin afectar el normal desenvolvimiento de las actividades. 9.- FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL a) Supervisar el ingreso y salida de personas, materiales, herramientas, alimentos y refrigerios en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, conforme a los lineamientos de protección y seguridad establecidos, en las normas nacionales e internacionales que resulten aplicables. b) Supervisar la adecuada prestación de los servicios portuarios, a través de inspecciones programadas e inopinadas. 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASLa Autoridad Portuaria Nacional conforme a sus atribuciones y facultades, puede precisar y/o modi fi car las disposiciones establecidas en el presente procedimiento. 1812393-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 172 -2019-CONCYTEC-P Lima, 27 de setiembre de 2019VISTOS: El Informe N° 016-2019-CONCYTEC- DPP-SDCTT/VPG, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI efectuada mediante Proveído N° 818-2019-CONCYTEC-DPP; el Informe N° 155-2019-CONCYTEC-DEGC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, el Informe N° 57-2019-CONCYTEC/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 005-2019-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica efectuada mediante Proveído N° 723-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera. Asimismo, constituye un pliego presupuestal, y tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y a complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT); Que, de acuerdo, a la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cada por la Ley N° 30806, el SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema; Que, según el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 de TUO de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, corresponde al CONCYTEC, la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de cali fi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT; Que, asimismo, el literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica señala que es función del CONCYTEC, califi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT; Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formaliza la aprobación del Reglamento de Cali fi cación y Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, modi fi cada con Resoluciones de Presidencia N°s 001 y 149-2019-CONCYTEC-P; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Cali fi cación y Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; faculta al CONCYTEC a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del referido Reglamento; Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos a través del Informe N° 016-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VPG, que cuenta con la conformidad a través del Proveído N° 818-2019-CONCYTEC-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas CTI sustenta la necesidad de aprobar el Manual del RENACYT señalando que el mismo tiene por objeto establecer las disposiciones de los procedimientos regulados en dicha norma, a fi n de lograr su implementación en el Pliego del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Asimismo, precisa que es de aplicación a los solicitantes e investigadores que postulan y se encuentran regulados en el RENACYT, estableciendo el procedimiento para su cali fi cación, clasi fi cación, registro, fi scalización y exclusión así como los recursos administrativos para su impugnación, entre otros aspectos, que se requieren para un adecuado registro; Que, asimismo, mediante el Informe N° 155- 2019-CONCYTEC-DEGC la Dirección de Evaluación y