Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Publicación La presente resolución y la norma aprobada, así como sus anexos, se publican en el diario o fi cial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con la exposición de motivos y la matriz de evaluación de los comentarios recibidos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Anexo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LAS INFLEXIBILIDADES OPERATIVAS DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DEL SEIN Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para la entrega de información correspondiente a las In fl exibilidades Operativas, a fi n de realizar las acciones de supervisión y fi scalización de los parámetros informados por las empresas de generación del SEIN. Artículo 2.- Alcance El presente Procedimiento resulta de aplicación al Comité de Operación Económica del Sistema (COES), y a sus integrantes que desarrollan actividades de generación eléctrica. Artículo 3.- Base legal La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente: - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin. - Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. - Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad. - Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin. - Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/ CD, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin. - Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, Decreto Supremo que modi fi ca disposiciones aplicables a la programación y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. - Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, Glosario de abreviaturas y de fi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC. - Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR). - Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2013-OS/ CD, que aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”. - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.En todos los casos, se incluyen las modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente procedimiento, se consideran las de fi niciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes: a) Generador : Titular de una concesión o de una autorización de generación. En la generación se incluye la cogeneración y la generación distribuida. b) Inconsistencia : Respecto de los parámetros referidos a tiempo de arranque, tiempo mínimo de operación y tiempo mínimo entre arranques, se entiende por inconsistencia cualquier incumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 6 del presente procedimiento. Con relación al parámetro de la potencia mínima, se entiende por inconsistencia cualquier incumplimiento de los lineamientos establecidos en el Procedimiento Técnico COES a que se re fi ere el artículo 7 del presente procedimiento. c) Infl exibilidad Operativa : Restricción operativa de una Unidad de Generación derivada de sus características estructurales de diseño, para todos los modos operativos de la unidad de generación: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación, iv) tiempo mínimo entre arranques. d) Informe de Sustento Técnico (IST): Es el informe de carácter técnico que sustenta los parámetros de las Infl exibilidades Operativas de la Unidad de Generación relacionadas a los TA, TMO y TMA, el cual es remitido al COES y al Osinergmin. e) Informe Técnico de Ensayo (ITE): Es el informe de carácter técnico que sustenta el parámetro de In fl exibilidad Operativa de la Unidad de Generación relacionada a la Potencia Mínima. f) Parámetro: Dato, factor o valor referido a las infl exibilidades operativas. g) Potencia Mínima (PM): Conforme a lo indicado en el ítem 16 del Anexo Nº 1 de la NTCOTR, se re fi ere a la potencia mínima que puede generar una unidad en condiciones de operación normal. h) Tiempo de Arranque (TA): Es el intervalo de tiempo, medido en horas, desde la orden de arranque emitida por el COES, hasta que la unidad se pone en sincronismo con el sistema. i) Tiempo Mínimo de Operación (TMO): Es el intervalo de tiempo mínimo, medido en horas, referido al tiempo que una Unidad de Generación debe operar en forma continua, desde el momento en que la unidad entra en sincronismo con el sistema hasta el momento en que sale de sincronismo. j) Tiempo Mínimo entre Arranques (TMA): Es el intervalo de tiempo, medido en horas, referido al tiempo mínimo desde que la Unidad de Generación sale de sincronismo y la próxima vez en que el COES podría dar la orden de arranque (estado normal) de la Unidad de Generación. Consta de dos (2) valores, uno para estado normal y otro para estado de emergencia, cuyo valor deberá ser inferior al valor en estado normal y será defi nido en las correspondientes Notas Técnicas del COES. k) Unidad de Generación : Para el caso de las centrales térmicas, es el arreglo: motor primo, generador y transformador asociado. Para el caso de las centrales hidroeléctricas, se considera a la central en su conjunto.