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56 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano establece obligaciones de información a los usuarios para un correcto control operativo y administrativo del acceso al citado embarcadero, así como para las actividades y servicios portuarios que en él se realizan; Que, el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, asimismo, el numeral 3.2 del inciso 3 del citado artículo exime excepcionalmente de la referida publicación, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el mencionado informe técnico legal, las áreas fi rmantes señalaron que, ante las restricciones comunicadas por la Capitanía de Puerto del Callao a partir del 1 de octubre del 2019 (indicando que no se hará cargo de la protección y seguridad en el embarcadero “Muelle de Capitanes”) y tomando en consideración que la APN se encuentra habilitada mediante la RAD N° 084-2019 para ejercer el control administrativo y operativo de dicho embarcadero, no resulta viable la prepublicación del proyecto normativo alcanzado; por cuanto, en el presente caso, podría afectar el interés público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de la norma técnica propuesta, a efectos de mantener, en condiciones de seguridad, la continuidad de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, tomando en consideración que dicha infraestructura portuaria es de titularidad pública y que los servicios portuarios constituyen servicios públicos esenciales, conforme lo señala la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la LSPN; requiriéndose que la aprobación normativa entre en vigencia, bajo la excepción señalada en el considerando anterior; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos y de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 503, de fecha 30 de setiembre de 2019, acordó aprobar la Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car copia de la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, a la Unidad de Protección y Seguridad y las demás áreas y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, para sus respectivos conocimientos y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario o fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional NORMA TÉCNICA: CONTROL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS EN EL EMBARCADERO “MUELLE DE CAPITANES” DEL PUERTO DEL CALLAO 1.- OBJETOEstablecer la norma técnica para el control operativo y administrativo temporal para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, ubicado en el puerto del Callao. 2.- FINALIDADVelar por el cumplimiento normativo aplicable al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el puerto del Callao, a través del adecuado control operativo. 3.- ALCANCEPrestadores de servicios portuarios, surveyors/ inspectores, tripulantes, procuradores de agencias marítimas, prácticos, entre otras que realizan actividades relacionadas al ámbito marítimo-portuario que utilizan como punto de acceso el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”. 4.- BASE LEGAL4.1 Ley de Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 (LSPN) 4.2 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2003_MTC. (RLSPN) 4.3 Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2012-MTC. (PNDP) 4.4 Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0084-2019-APN-DIR que aprueba la Incorporación del Embarcadero denominado Muelle de Capitanes en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que forman el Sistema Portuario Nacional. 4.5 Decreto Supremo N° 008-2008-MTC, Aprueba el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. 4.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). 5.- DEFINICIONES / GLOSARIO DE TÉRMINOS 5.1 UPS: Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional 5.2 CCCRE: Centro de Control, Comunicaciones y Respuesta a Emergencias