TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente los artículos 9º y 13º, relacionados a la accesibilidad y el acceso a la justicia de la persona con discapacidad, los cuales fueron recogidos en la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Segundo . Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021, para la e fi cacia de las 100 Reglas de Brasilia, a las cuales este Poder del Estado se adhirió por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ; así como de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conteniendo las estrategias, objetivos y metas en el Eje Nº 4: Discapacidad, del referido plan. Tercero . Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo de Atención Judicial de la Persona con Discapacidad, el cual en su Capítulo IV establece los estándares de atención por tipo de discapacidad. Señalando en el artículo 4.1. los estándares de atención a las personas con discapacidad auditiva, estableciendo que se deberá asegurar la participación de un intérprete de lengua de señas; debidamente avalado por una asociación de intérpretes, debiendo el Poder Judicial asumir los costos que demanda la implementación del mencionado servicio. Cuarto . Que por Decreto Legislativo Nº 1384, se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas, sin discriminación alguna; y se dispone en su artículo 5º la incorporación del artículo 119-A en el Código Civil señalando que todo acto procesal debe ser accesible a las partes, por lo que las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales. Quinto . Que, la Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos que permitan a los operadores del sistema de justicia efectuar una correcta transición al sistema de apoyos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1384. Sexto. Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2019- MIMP del 25 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1384 y se establece en el artículo 5º que las entidades públicas y las entidades privadas que brinden servicios públicos, están obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran para manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. La denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad; salvo cuando veri fi que una carga desproporcionada o indebida. Sétimo . Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es menester que las Cortes Superiores de Justicia del país comuniquen a los juzgados especializados o mixtos y a las salas superiores, sobre la implementación de los estándares de atención por tipo de discapacidad recogidos en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1179-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la implementación de las normas establecidas en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero de 2018; cursándose o fi cio circular a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su cumplimiento.Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los estándares por tipo de discapacidad, en particular, la implementación del servicio de intérpretes en lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. Artículo Tercero .- Disponer que la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, presente proyecto para otras discapacidades. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1812373-6 Disponen incorporar al ámbito de acción del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” desde enero del año 2020, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral, Zona Norte y Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 385-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTO:El O fi cio Nº 700-2019-PP0099-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 32-2019-PP0099-CE/PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, por el cual hace de conocimiento que como parte de la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Programa Presupuestal 0099, se evaluó la incorporación en su ámbito de acción, a partir del año 2020, de los Módulos Corporativos Laborales de las Zonas Norte y Sur del Distrito Judicial de Puno. Segundo. Que, en el referido informe técnico se destaca que el proceso de incorporación de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que vienen atendiendo en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Programa Presupuestal 0099; guarda relación con el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas, particularmente en lo referido a la resolución célere de los procesos judiciales en bene fi cio de los justiciables, reconociendo y soportando el cumplimiento de este objetivo en los Programas Presupuestales, como herramientas claves para alcanzar resultados especí fi cos en bene fi cio de la ciudadanía. Tercero. Que, de acuerdo a la proyección de carga procesal realizada y evaluada por el Programa Presupuestal 0099, se denota la atención de los órganos jurisdiccionales que conforman los Módulos Corporativos Laborales (Zona Norte y Zona Sur) de la Corte Superior de Justicia de Puno