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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Establecen rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria - Turno Permanente “Zona A” (Sede Pariachi) y Turno Permanente “Zona B” (Sede Las Flores), y dictan otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1402-2019-P-CSJLE/PJ Ate, 26 de setiembre de 2019.VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE- PJ, la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 244-2019-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ, la Resolución Administrativa N° 1006-2019-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa N° 1026-2019-P-CSJLE/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, CONSIDERANDO: Primero.- De acuerdo al artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, establece que el Presidente de la Corte Superior representa al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial, dirige la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como da cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial en el ámbito de sus competencia. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 244-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, conversión y modi fi cación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, resultando de ello juzgados de investigación preparatoria, unipersonales y colegiados, así como juzgados y salas penales liquidadoras y salas penales de apelaciones; todo ello en razón a la implementación del Código Procesal Penal - primer tramo, cuya entrada en vigencia sería el 1 de julio del año en curso. Tercero.- Posteriormente, en atención al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS del Poder Ejecutivo, se dictó la Resolución Administrativa N° 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que modi fi có la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, estableciéndose el 01 de octubre de 2019, como la nueva fecha de entrada en vigencia de los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal – Primer Tramo en el Distrito Judicial de Lima Este. Cuarto.- Con Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa N° 1006-2019-P-CSJLE/PJ dictada por esta Presidencia, se estableció para los Juzgados Penales de los “Turnos Permanente A y B” el rol correspondiente hasta el 30 de junio de 2019, posteriormente mediante Resoluciones Administrativas Nros. N° 1006 y 1026-2019-P-CSJLE/PJ se prorrogó el turno judicial hasta el 30 de setiembre de 2019. Quinto.- Ahora, para la programación de turnos en materia penal en esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de octubre del 2019, debe tenerse en cuenta que por Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial uni fi có el turno especial en materia penal y dispuso que “En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, sólo participarán del turno penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgados de Investigación Preparatoria”; situación última que no se presenta con ningún juzgado liquidador en este Distrito Judicial, por lo que quedarían excluidos de la programación de turnos. Asimismo, se dispuso mantener “que el turno penal es de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral; según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria”. Sexto.- De otra parte, en cuanto al Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Matucana, provincia de Huarochirí, la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, en su artículo décimo primero, establece que, el primero actúe además como Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición a sus funciones, conociendo y tramitando todos los procesos penales excepto por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial; y, el segundo, en adición a sus funciones, actuará además como Juzgado Penal Unipersonal, conociendo y tramitando todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial. En tal sentido, ambos órganos jurisdiccionales, tendrán turno permanente. Séptimo.- Así también, la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, en su artículo Noveno, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 244-2019-CE-PJ, establece que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, el primero en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino, mientras que el segundo en éstos dos últimos distritos; por lo tanto, dichos juzgados tendrán turno permanente. Octavo.- Por otro lado, en cuanto a la sistemática en que deben instaurarse los turnos de los Juzgados de Investigación Preparatoria en esta Corte Superior de Justicia, debe resaltarse que, atendiendo a la naturaleza geográ fi ca de este Distrito Judicial, cuyo territorio se encuentra dividido por el río Rímac, esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa N° 001-2014-P-CSJLE/PJ, estableciendo que serán dos los Juzgados de Turno Permanentes en la “Zona A” y “Zona B” y el Juzgado Mixto de Matucana con turno penal permanente; siendo el caso, que para el funcionamiento de los Juzgados de Turno Permanente se habilitaron Carceletas Judiciales y un Destacamento Policial a cargo de la DIRSEPEN para la custodia y traslado de detenidos cuya situación jurídica sea la de mandato de detención (prisión preventiva). Noveno.- En ese orden de ideas, a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, se hace necesario mantener los turnos judiciales bajo ese mismo sistema; pues no sería pertinente aplicar el sistema de turno distrital en esta Corte Superior de Justicia donde por la extensa competencia territorial, por ahora, no se cuenta con carceletas judiciales ni destacamento policial en cada distrito, que puedan hacerse cargo de la custodia y traslado de los detenidos; que no obstante ello, esta Presidencia viene realizando gestiones con la Jefatura de la Dirección de Seguridad de Penales (DIRSEPEN) con la fi nalidad de que se cuente con cuatro sedes judiciales con carceleta Judicial instalada y destacamento policial para la custodia y traslado de detenidos. Décimo.- En ese orden de ideas y a efecto de cautelar el normal desempeño de las funciones de los Juzgados en materia penal que aplicarán el Código Procesal Penal, resulta pertinente que el turno judicial con alternancia semanal se realice en las sedes judiciales de Pariachi (Zona A) y las Flores (Zona B), debiéndose desplazar los magistrados a dichas sedes cuando realicen turno. Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,