Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Marco Antonio Álvarez Vargas, María del Rosario Payet Bedoya, Carlos Germán Granda Coianti, Sandra Paola Sudario Guerra, Martha Lupe Moyano Delgado, y Andrea Edith Matías Muñoz de Figueroa; regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001641, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 15 de mayo de 2019 (fojas 59 a 66), Miguel Ángel Saravia Reyes solicitó la vacancia de todos los regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, alegando que incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente: a. El 19 de abril de 2019, aconteció un incendio en un inmueble ubicado en la cuadra 7 del jirón Cusco, del sector "Mesa Redonda" del Cercado de Lima. b. Este hecho suscitó la emisión de la Ordenanza N° 2159-MML, debatida y aprobada, en sesión de concejo, de fecha 22 de abril de 2019, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de abril de 2019, en la cual se aprobó la suspensión de las licencias de funcionamiento de los comercios ubicados en los alrededores de la zona del siniestro. c. Es así, que los regidores vulneran los preceptos legales establecidos, haciendo emisión de actos administrativos que no le son pertinentes de acuerdo con sus funciones establecidas por ley, pues la suspensión de licencias es una atribución que es competencia exclusiva de la Alcaldía Metropolitana de Lima a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con el artículo 46 de la LOM. d. La suspensión de licencias, como medida administrativa de sanción, es competencia exclusiva de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Fiscalización y Control a tenor de lo dispuesto en "el numeral 5, del artículo 166, de la Ordenanza N° 812-MML" y sus modificatorias. e. El artículo 9 de la LOM establece las funciones del concejo metropolitano, el cual es concordante con el "artículo 6 de la Ordenanza N° 571", que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima, siendo que no dispone que es atribución, función o facultad del concejo metropolitano la de suspender las licencias de funcionamiento. f. Así, al aprobar la Ordenanza N° 2159-MML, los regidores ejercieron funciones administrativas, de manera usurpada, al emitir un documento con carácter de ley, sobre materia que no les corresponde ejercer como es el de la suspensión de las licencias de funcionamiento. Descargos de las autoridades cuestionadas El 29 de mayo de 2019, Miguel Eugenio Romero Sotelo (fojas 109 a 126), Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios (fojas 128 a 145), Gloria Digna González Farfán (fojas 147 a 160), Carlos Tiziano Mariátegui Aragón (fojas 161 a 177), Rolando Esteban Aguirre (fojas 179 a 192), Jessica Lisbeth Huamán Vilca (fojas 194 a 207), Edwar Rafael Díaz Villanueva (fojas 209 a 222), Patricia María del Río Jiménez de Olavide (fojas 224 a 237), Alex Jaime Morales Leiva (fojas 238 a 254), Carlos Alberto Begazo Isla (fojas 255 a 271), Felipe Berni Romero Aquino (fojas 273 a 286), Israel Orlando Acuña Wong Coquis (fojas 288 a 301), Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal (fojas 303 a 316), Mercedes del Rosario Risco Vega (fojas 317 a 333), Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo (fojas 335 a 348), Florentino Díaz Ahumada (fojas 350 a 363), Yván Ernesto Rodríguez Vásquez (fojas 365 a 378), Katherine Mayte Villanueva

Alvarado (fojas 379 a 395), Claudia Karina Fajardo Panta (fojas 396 a 412), Alejandra Paola García Oviedo (fojas 414 a 427), Carlos Manuel Siccha Chipana (fojas 429 a 442), Ángel Miguel Tacchino del Pino (fojas 443 a 449), Víctor Raúl Aguilar Rodríguez (fojas 450 a 456), Carlo André Ángeles Manturano (fojas 457 a 463), Jorge Luis Rueda Roque (fojas 464 a 470), Robinson Dociteo Gupioc Ríos (fojas 471 a 477), Orestes Pompeyo Sánchez Luis (fojas 478 a 484), Luzi Margarita Toro de Jiménez (fojas 485 a 491), José Luis Pacheco Moya (fojas 492 a 498), Norma Martina Yarrow Lumbreras (fojas 499 a 505), Andrea Paola Cuba Plaza (fojas 506 a 510), Walter Arturo Oyarce Delgado (fojas 511 a 513), Marco Antonio Álvarez Vargas (fojas 514 a 517), María del Rosario Payet Bedoya (fojas 518 a 523), Carlos Germán Granda Coianti (fojas 524 a 526), Jorge Rafael Valdez Oyola (fojas 527 y 528), Sandra Paola Sudario Guerra (fojas 529 a 536), Martha Lupe Moyano Delgado (fojas 537 y 538), y Andrea Edith Matías Muñoz de Figueroa (fojas 539 a 555); regidores del Concejo Provincial de Lima, realizaron sus descargos señalando, principalmente, lo siguiente: a. El numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú establece que contra las normas de rango de ley, como es el caso de la Ordenanza N° 2159, solo procede la acción de inconstitucionalidad; por tanto, no son actos administrativos, sino más bien normas jurídicas con rango de ley, que es conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LOM. b. El concejo municipal está integrado por el alcalde y los regidores y tienen la función normativa; esto es, los regidores se encuentran legitimados para aprobar ordenanzas. c. Si bien el concejo municipal aprobó la Ordenanza N° 2159, en la que se aprueban medidas extraordinarias referentes a trámites y licencias otorgadas en la zona siniestrada; sin embargo, esta fue emitida en salvaguarda de la seguridad e integridad física de las personas, pues su emisión es a consecuencia del incendio que se registró el 19 de abril de 2019, en un local comercial ubicado en la cuadra 7 del jirón Cusco, zona denominada "Mesa Redonda", configurándose una situación de emergencia. d. Si bien, el artículo 46 de la LOM, contempla la suspensión de la licencia de funcionamiento como una sanción administrativa, ello no implica que dicha medida solo pueda ser impuesta como sanción; por ejemplo, puede disponerse como una medida correctiva o provisional de carácter preventivo, en tanto se resuelve un procedimiento administrativo. En ese sentido, la Ordenanza N° 2159 no supone una sanción, ya que en ningún extremo se ha imputado falta administrativa a ninguno de los titulares de la licencia de funcionamiento en "Mesa Redonda" con la sola emisión de la ordenanza. e. La Ordenanza N° 2159 no dispone nulidad, revocación o cancelación de las licencias de funcionamiento, sino única y exclusivamente la suspensión, ello con la finalidad de facilitar el ejercicio de la labor de fiscalización. f. Por otro lado, los regidores no están incursos en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, puesto que no se ha sustituido a los funcionarios, servidores públicos y obreros que prestan servicios en la Municipalidad de Lima. Así, como se debe tener en cuenta que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. g. El concejo municipal ha actuado de conformidad con el numeral 9 del artículo 9 de la LOM, que le permite suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, tasas y licencias, el cual está en concordancia con el numeral 12 del artículo 20 de la LOM, mediante el cual propone al concejo la creación o supresión de estos. h. Si el concejo municipal es competente para aprobar, modificar o suprimir las licencias, se entiende que es competente para aprobar los procedimientos de suspensión temporal de licencias en el marco de sus competencias descritas en el artículo 11 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, según la cual las licencias tienen vigencia indeterminada, pero están sujetas a fiscalización posterior; considerando esta competencia se aprobó la Ordenanza N° 2159.

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