Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Beatriz Gavilán Huaccho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1791-2017-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Melissa Flor Ccollana Taguada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 225-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Salazar Nina, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 027-2017-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2017. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Arturo Paredes Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Silvia Beatriz Gavilán Huaccho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sucre. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Melissa Flor Ccollana Taguada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas. Artículo Séptimo.- Designar al abogado Edwin Salazar Nina, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1810521-16 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2650-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 004794-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2650-2019-MPFN, publicada en la edición del martes 24 de setiembre de 2019. DICE: Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Vanessa Mogrovejo Chumpitaz, (...). DEBE DECIR: Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Yanina Vanessa Mogrovejo Chumpitaz, (...). 1810522-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la apertura de inscripción de ciudadanos peruanos o extranjeros residentes en los núcleos urbanos que conforman el ámbito sujeto a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 000100-2019/SGEN/RENIEC Lima, 24 de septiembre de 2019 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000282-2019/GRE/ RENIEC (18SET2019) y Nº 000283-2019/GRE/RENIEC (18SET2019) de la Gerencia de Registro Electoral, los Informes Nº 000176-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (18SET2019) y Nº 000178-2019/GRE/SGVDP/ RENIEC (18SET2019) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe Nº 000323-2019/GAJ/SGAJR/ RENIEC (20SET2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000542-2019/GAJ/RENIEC (20SET2019), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asimismo, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; para tal fin, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, la convocatoria a consulta vecinal la efectúa el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 15 días posteriores a la solicitud formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en mérito a ello, mediante Resolución Nº 01382019-JNE del 16 de setiembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el domingo 16 de febrero de 2020; Que el inciso b) del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y la supletoriedad Ley Nº 26589 ­ Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaborar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la convocatoria, el padrón electoral a emplearse en la consulta vecinal; Que en el marco de lo señalado, conforme al artículo 224º del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral;

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