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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica Dispóngase la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción, que cuenta con trece (13) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica La implementación de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notifi caciones obligatorias del referido Ministerio. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 2 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Modifícase los artículos 21 y 22 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 21. Régimen de noti fi caciones El procedimiento de noti fi cación se efectúa conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la norma que regula la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción”.“Artículo 22. Noti fi cación de los actos o actuaciones de la Administración El Ministerio de la Producción asigna a los administrados una casilla electrónica en el Sistema de Notifi cación Electrónica, la cual se constituye en domicilio digital obligatorio. Sin perjuicio de lo señalado, los administrados deben comunicar al órgano instructor un domicilio en el territorio nacional, a efectos de ser noti fi cados en éste ante la imposibilidad de uso del Sistema de Noti fi cación Electrónica. Asimismo, se encuentran obligados a comunicar cualquier variación de dicho domicilio. En ausencia de dicha información y ante la imposibilidad de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada en cualquier domicilio que hayan consignado los administrados ante el Ministerio de la Producción o ante los Gobiernos Regionales, según corresponda”. Segunda.- Modi fi cación de los artículos 9 y 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno Modifícase el numeral 9.3 del artículo 9 y el literal b. del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, en los términos siguientes: “ Artículo 9. Las acciones de fi scalización de campo (…) 9.3. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no impide el desarrollo de la fi scalización de campo, siempre que se respete el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando corresponda. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no enerva la validez del Acta de Fiscalización, la cual es noti fi cada a la casilla electrónica asignada al administrado por el Ministerio de la Producción. (…)”. “Artículo 11. Contenido del Acta de Fiscalización 11.1. El Acta de Fiscalización contiene la información establecida en el artículo 244 del TUO de la LPAG. Además, debe incluir lo siguiente: (…) b. Domicilio del administrado, donde se realizan las notifi caciones cuando se presenten casos de imposibilidad de uso de la noti fi cación vía casilla electrónica. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan derogadas expresamente las siguientes normas: 1. El Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción. 2. El literal c) del inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción