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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / Quinta.- Aplicación progresiva de la norma El presente Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante el Ministerio de la Producción a partir de su entrada en vigencia. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción establece el cronograma de implementación respectivo mediante Resolución Ministerial. Sexta.- Implementación del Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental - SEIGA y notifi cación obligatoria vía casilla electrónica Los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación ambiental de instrumentos de gestión ambiental correctivos, informes técnicos sustentatorios o aquel que lo sustituya y plan de cierre detallado de la industria manufacturera y de comercio interno, contemplados en el Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental – SEIGA del Ministerio de la Producción, están sujetos a la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica, en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Progresivamente se incorporan al SEIGA los demás procedimientos administrativos de evaluación de instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, quedando sujetos a la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica. Sétima.- Inaplicación a los procedimientos tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior El presente Reglamento no resulta aplicable a los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Octava.- Usuarios que cuentan con domicilio electrónico en el marco del Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción Los administrados que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, hayan autorizado la noti fi cación electrónica, mantienen su afi liación a las casillas electrónicas creadas por dicha norma. En este caso, los administrados actualizan sus datos y completan la información personal que requiera el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Asignación de casilla electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción establece los procedimientos administrativos en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que establezca para ello. Una vez asignada la casilla electrónica al administrado, el Sistema de Noti fi cación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica. En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio de la Producción es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar noti fi caciones en dicha casilla. 1865700-1Disponen extender de manera automática el periodo de la calibración de los equipos y patrones de medición utilizados por las Unidades de Verificación Metrológica para el servicio de verificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-INACAL/DM Lima, 17 de abril de 2020VISTO:El Informe N° 019-2020-INACAL/DM-ML de fecha 15 de abril de 2020, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la mencionada Ley, que regulan lo concerniente al control metrológico, disponen que el mismo se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, o fi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales; precisando que su aplicación se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país; asimismo, disponen que la veri fi cación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, acorde con lo señalado en el artículo 39 y literales f) y h) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, la Dirección de Metrología, órgano de línea del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Metrología, tiene como funciones establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales; así como reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de veri fi cación metrológicas, en cuyo caso puede incluso reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas, cuando no existan instituciones acreditadas, por un período máximo de tres (03) años, prorrogables por un período adicional de un (01) año; Que, con Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM, se aprobó el Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, para las empresas que deseen realizar control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del citado Reglamento, la vigencia de la autorización otorgada para fábricas está condicionada a la realización