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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / Artículo 4. Remisión de informe bimestral La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite a la Dirección General de Presupuesto Público un informe bimestral respecto a la ejecución de los recursos trasferidos mediante el presente Decreto Supremo, el que incluye la proporción de bene fi ciarios que asiste a las sesiones de terapias de rehabilitación y/o habilitación, según corresponda, así como la proporción de bene fi ciarios que concluyen satisfactoriamente dichas terapias, y la información señalada en los artículos 18, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1865700-5 Designan Directora de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2020-EF/43 Lima, 21 de abril del 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita Ana Sofía Arón Said, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Directora de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865675-1ENERGIA Y MINAS Modifican normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo DECRETO SUPREMO N° 009-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, con el objetivo de contar con una mejor precisión al momento del control de peso de los balones de GLP, es pertinente modi fi car disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de establecer medidas de seguridad en las instalaciones de envasado de GLP, así como para el transporte de este producto; Que, asimismo, resulta pertinente modi fi car e incorporar disposiciones en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, relativas a las condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de protección contra incendio, implementos de seguridad en las Plantas Envasadoras y Transporte de GLP para un desarrollo seguro en las operaciones de comercialización de este producto; Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2002- EM se aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, con la fi nalidad de de fi nir los conceptos, siglas y abreviaturas que más se utilizan en el Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento que permita una adecuada comprensión y aplicación de la normativa vigente; Que, con la fi nalidad de dinamizar la cadena de comercialización de GLP resulta necesario precisar el alcance de las actividades de algunos agentes de la cadena de comercialización de GLP señalados en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, dado que la presente norma introduce modi fi caciones a las disposiciones que regulan la cadena de comercialización de GLP, se debe otorgar un plazo para que los agentes se adecúen a los cambios efectuados; Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde modi fi car, entre otros, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; el Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM; y, el Decreto Supremo N° 022-2012-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de