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5 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; Que el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información fi nanciera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo; Que, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF señala que la información fi nanciera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020; Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiéndose declarado, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID – 19; Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, medidas que han sido prorrogadas a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por trece (13) días calendario adicionales, contados a partir del 31 de marzo de 2020; Que atendiendo al impacto de las medidas señaladas en el considerando precedente en la actividad de las instituciones fi nancieras sujetas a reportar la información fi nanciera, resulta necesario ampliar el plazo para presentar en el año 2020 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, así como la información fi nanciera correspondiente al año 2019; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fi scal; el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N.º 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identi fi cación del bene fi ciario fi nal y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; DECRETA:Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente al año 2018 y 2019 1.1 Amplíase hasta el 31 de julio del 2020 el plazo para que las instituciones fi nancieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información fi nanciera: a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se re fi ere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF. b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF.1.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que debe realizarse la referida presentación. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865700-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO N° 089-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las victimas indirectas de feminicidio, se dispone que toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima del feminicidio, son bene fi ciarios de una asistencia económica que es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a solicitud de la víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento del referido Decreto de Urgencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma excepcional para el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar lo previsto en dicho Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; autorizando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a utilizar hasta el 10% (diez por ciento) de dicho monto para fi nanciar gastos administrativos vinculados a la implementación del mencionado Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar también con el refrendo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a solicitud de esta última y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2020- MIMP, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de febrero de 2020, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las victimas indirectas de feminicidio;