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21 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / “Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios 1.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas. 1.2 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas. 1.3 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga.” “Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certi fi cados y placas rotativas 2.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certi fi cados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certi fi cados de conformidad de cilindros de GNV, certi fi cados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas. 2.2 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los certi fi cados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas. 2.3 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certi fi cados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus respectivas prórrogas.” “Artículo 4.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.” “Artículo 5.- Prórroga de vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certi fi cados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehículos ferroviarios Prorróguese hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certi fi cados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.” Artículo 2.- Prórroga del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 Prorróguese hasta el 31 de mayo de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales. Artículo 3.- Suspensión de servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial 3.1 Suspéndase a nivel nacional, los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, impartidos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial. 3.2 Durante la suspensión de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, quedan inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores, para las autoridades señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. 3.3 El cronograma de reinicio de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, así como las condiciones para su impartición, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1865699-1