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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 El Peruano / REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que correspondan ser notifi cados a los administrados. Artículo 2. Finalidad La noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica tiene como fi nalidad mejorar la e fi ciencia en el procedimiento de noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias del Ministerio de la Producción, garantizando con ello el derecho al debido procedimiento de los administrados. Asimismo, la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica tiene como fi nalidad la celeridad de los procedimientos administrativos, otorgando a los mismos la mayor dinámica posible. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para: 3.1 Los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad. 3.2 Los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 4.1 Bitácora: Registro de eventos generados durante el acto de noti fi cación electrónica, que permite identi fi car la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una acción en la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica. 4.2 Casilla electrónica : Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notifi cación Electrónica del Ministerio de la Producción para la tramitación con fi able y segura de las noti fi caciones y acuse de recibo, el cual constituye su domicilio digital en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 4.3 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identi fi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica. 4.4 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema de Noti fi cación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado tiene activa su casilla electrónica. 4.5 Correo electrónico personal: Aquel de uso personal del administrado, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro. 4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares. 4.7 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.8 Formulario de registro: Formulario disponible en el enlace del Sistema de Noti fi cación Electrónica del portal institucional del Ministerio de la Producción, en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica. 4.9 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al administrado para acceder a la casilla electrónica a través de la Extranet del Ministerio de la Producción. 4.10 Sistema de Noti fi cación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de noti fi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.11 Usuario: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Noti fi cación Electrónica, a través de un código de usuario y clave de acceso. Artículo 5. Actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad sujetos a noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica De manera enunciativa, pero no limitativa, los actos administrativos, las actuaciones administrativas y los servicios brindados en exclusividad, materia de notifi cación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes: 5.1 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. 5.2 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el ejercicio de la actividad de fi scalización o en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Ministerio de la Producción. 5.3 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de o fi cio por el Ministerio de la Producción. 5.4 Los actos y actuaciones administrativas emitidos para la atención de solicitudes referidas a denuncias, derecho de petición administrativa, solicitud en interés particular del administrado, solicitud en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y peticiones de gracia, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5.5 Los actos que materializan citaciones, emplazamientos, requerimientos de información, documentos o de otros actos administrativos análogos. 5.6 Actos o actuaciones administrativas que los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Producción emitan en el marco de cualquier actividad administrativa. 5.7 Los servicios prestados en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. Artículo 6. Asignación de la casilla electrónica El Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la noti fi cación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias. El trámite para la asignación de dicha casilla es regulado mediante Directiva. Artículo 7. Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas Son obligaciones del usuario: 7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos