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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano administrativos y actuaciones administrativas que se le notifi quen. 7.2 Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Artículo 8. Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica La noti fi cación vía casilla electrónica debe contener como mínimo la información prevista en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto del acto administrativo o actuación administrativa que se noti fi ca. Artículo 9. Constancia de noti fi cación vía casilla electrónica 9.1 La constancia que acredita la noti fi cación vía casilla electrónica del acto administrativo o de la actuación administrativa comprende la información extraída de los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Notifi cación Electrónica, respecto de la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica. 9.2 Realizada la noti fi cación vía casilla electrónica, los órganos, unidades orgánicas o programas del Ministerio de la Producción anexan la constancia de la noti fi cación electrónica en el expediente físico o electrónico correspondiente. 9.3 El usuario puede veri fi car la fecha y hora del depósito del documento noti fi cado con solo ingresar a su casilla electrónica. Artículo 10. Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica 10.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado. 10.2 La noti fi cación adquiere e fi cacia el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción. Si la noti fi cación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente. 10.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiera e fi cacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notifi cada se señale una fecha posterior. Artículo 11. Imposibilidad de uso de la noti fi cación vía casilla electrónica 11.1 Cuando el órgano, unidad orgánica o programa del Ministerio de la Producción se encuentre imposibilitado de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica utilizando el Sistema de Noti fi cación Electrónica, puede utilizar las otras modalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo al orden de prelación previsto en el artículo 20. Para tal fi n, el Ministerio de la Producción utiliza la información del domicilio que el usuario consigna en el formulario de registro. 11.2 Para efectos del cómputo de los plazos, la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces, certi fi ca mediante un reporte los hechos o causas que imposibilitaron efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico. Artículo 12. Avisos de noti fi cación al usuario de la casilla electrónica El Ministerio de la Producción, a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica, puede remitir al usuario de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fi n de alertarle sobre el envío de una noti fi cación a su casilla electrónica; para tal fi n, el Ministerio de la Producción utiliza la información consignada por el usuario en el formulario de registro. Lo dispuesto en el párrafo precedente no constituye parte del procedimiento de noti fi cación vía casilla electrónica, no afecta la validez de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se noti fi can. Artículo 13. Desactivación de la casilla electrónica 13.1 El Ministerio de la Producción puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario, en caso hayan transcurrido dos años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa o cuando el usuario comunique que no desea mantener activa la casilla electrónica y siempre que no exista un procedimiento en trámite. 13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario a acceder a la misma, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copia de estos documentos. 13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario del Sistema de Noti fi cación Electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro. 13.4 El Ministerio de la Producción publica mensualmente en su portal web institucional la relación de las casillas electrónicas desactivadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Lineamientos del procedimiento para la notifi cación obligatoria vía casilla electrónica En un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano, el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Directiva que regula los lineamientos, criterios técnicos o administrativos del procedimiento de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica, a propuesta de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Tercera.- Plazo de adecuación El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba mediante Resolución Ministerial las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo. Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados y usuarios sobre la noti fi cación vía casilla electrónica, así como un manual de usuario para los servidores públicos, órganos, unidades orgánicas y programas que correspondan, a propuesta de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Cuarta.- Firmas y certi fi cados digitales El Ministerio de la Producción puede emplear Firmas y Certi fi cados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.