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6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano Que, mediante el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del computo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante los O fi cios N°s D000381-2020-MIMP- SG, D000025-2020-MIMP-OGPP y D000043-2020-MIMP-OGPP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite los Informes N°s D00029-2020-MIMP-OGAJ, D000049-2020-MIMP-OPR y D00018-2020-MIMP-AURORA-UPP, respectivamente; y solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para fi nanciar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de losRecursos Humanos, mediante el Informe N° 0462-2020-EF/53.04, remite el costo estimado para la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, necesario para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 643 216,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 2 643 216,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 627 116,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 16 100,00 ------------------ TOTAL 2 643 216,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa nacional contra la violencia familiar y sexual (PNCVFS) CATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5001122 : Protección socialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 248 116,00 2.5 Otros gastos 2 379 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 16 100,00 -------------------- TOTAL 2 643 216,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.