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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (22/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano de visitas de seguimiento posteriores (evaluaciones periódicas) a fi n de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la autorización, debiendo realizarse dichas visitas como máximo a los 12, 24 y 34 meses de la fecha de su autorización, durante el periodo de validez de la autorización. Asimismo, el literal b) del numeral 7.1 del reglamento citado, precisa que las Unidades de Veri fi cación Metrológica, incluso aquellas reconocidas de manera transitoria, están obligadas a mantener según corresponda la acreditación o el Certi fi cado de Calidad ISO 9001 y el Aseguramiento Metrológico para la veri fi cación de los instrumentos de medición sometidos a control metrológico conforme a la evaluación indicada en su respectivo Informe Técnico; Que, el numeral 6.3 del antes citado Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, señala que la autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica podrá ser cancelada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho reglamento; precisándose en el numeral 9.1 que la sola aceptación de la autorización implica el conocimiento por parte de la Unidad de Veri fi cación Metrológica que la Dirección de Metrología podrá cancelar su autorización como tal en los casos que allí se enumeran; Que, a la fecha, la Dirección de Metrología ha autorizado como Unidad de Veri fi cación Metrológica aproximadamente a 40 empresas, entre ellas, organismos de evaluación de la conformidad (OEC) nacionales y extranjeros y fábricas extranjeras, las cuales, de conformidad con el Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, están obligadas a mantener la acreditación o el Certi fi cado de Calidad ISO 9001 y el Aseguramiento Metrológico para la veri fi cación de los instrumentos de medición; Que, para garantizar que las veri fi caciones de los instrumentos de medición que se realicen en las Unidades de Veri fi cación Metrológica sean con fi ables es necesario mantener el aseguramiento metrológico que involucra seguir con un programa de calibración de patrones que demuestre que se mantienen las características metrológicas idóneas de sus instrumentos de medición (patrones) utilizados para realizar las veri fi caciones de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. Estas Unidades de Veri fi cación Metrológica para brindar los servicios de veri fi cación cuentan con patrones que son calibrados por laboratorios de calibración. Para el caso de OEC nacionales, la calibración de sus patrones es atendido por laboratorios de calibración secundarios y otros por la Dirección de Metrología. Para el caso de fábrica y OEC extranjeros, sus patrones son calibrados por laboratorios de calibración extranjeros; Que, la acreditación asegura que los resultados emitidos por los OEC acreditados son veraces y con fi ables, debido a que se utilizan criterios, programas de calibración y comprobaciones intermedias, especí fi camente para asegurar y mantener el aseguramiento metrológico. Para el caso de fábrica, el mantenimiento de la certi fi cación ISO 9001 solicitada como parte de la autorización, demuestra que la empresa está sujeta a evaluaciones periódicas por parte del organismo certi fi cador que evalúa que la fábrica opera dentro del alcance otorgado asegurando que los productos cumplan con requisitos de calidad, como competencia del personal, calibración de equipos y conformidad para la liberación de los productos; Que, mediante el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se dispone, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, entre ellas, que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM con el cual se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y que fuera ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM; Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de aquel Decreto de Urgencia; Que, en cumplimiento de las disposiciones que viene emitiendo el Poder Ejecutivo en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, la Dirección de Metrología se ve impedida de realizar servicios de calibración desde el 16 de marzo del presente año hasta la fecha, habiendo quedado suspendidos los servicios de calibración de patrones que dan la trazabilidad metrológica a los patrones utilizados por los laboratorios secundarios que brindan el servicio de calibración a los patrones de las Unidades de Verifi cación Metrológica utilizados en la veri fi cación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, y la calibración otros de patrones de propiedad de las UVM que no son atendidos por los laboratorios secundarios; Que, las disposiciones adoptadas por el Estado Peruano debido al brote del COVID-19 no di fi eren mucho en cuanto a las restricciones que otros países vienen aplicando, incluyendo la paralización de muchas actividades comerciales que involucran la producción de medidores cuyas fábricas se encuentran autorizadas como UVM, así como de aquellos laboratorios que les proveen el servicio de calibración de sus patrones para mantener sus programas de calibración, o de los organismos certi fi cadores de los cuales depende el mantenimiento de su certi fi cación; Que, mediante Resolución N° 002-2020-INACAL/DM se suspenden las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Veri fi cación Metrológica, en tanto se encuentre vigente el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, la Dirección de Metrología del INACAL teniendo en cuenta que las circunstancias y eventos extraordinarios relacionados al Estado de Emergencia antes descrito se encuentran más allá del control de las UVM y de esta entidad, considera necesario adoptar medidas con la fi nalidad de asegurar que las veri fi caciones de los instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales sujetos al control metrológico que atiendan las UVM se realicen de manera con fi able; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Extender de manera automática el periodo de la calibración de los equipos y patrones de medición utilizados por las Unidades de Veri fi cación Metrológica para el servicio de veri fi cación dentro del alcance autorizado, cuyo periodo de calibración de 12 meses se encuentre comprendido desde marzo hasta junio del 2020, hasta por 120 días calendario contados desde la fecha en que correspondía realizar su calibración. Artículo 2.- Los equipos y patrones de medición indicados en el artículo 1, cuya fecha de última calibración supera los 12 meses y requieren ser utilizados antes de su calibración dentro del plazo referido en dicho artículo, deben ser sometidos a comprobaciones