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20 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de abril de 2020 / El Peruano Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, el que queda redactado de la siguiente manera: “(…) 111 LÍNEA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.No son tari fi cados al usuario. Servicio prestado, de manera temporal, por el Ministerio de Defensa durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19, determinado median te el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modi fi catorias o ampliaciones.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865677-1 Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-MTC/18 Lima, 21 de abril de 2020 VISTO:El Memorándum N° 695-2020-MTC/17 formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentado en el Informe N° 067-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, el Informe N° 152-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y en el Informe N° 004-2020-MTC/17.04 de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático; el Memorándum N° 502-2020-MTC/20 formulado por la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional, sustentado en el Informe N° 071-2020-MTC/20.23.2 de la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial; y el Informe N° 028-2020-MTC/18.04 formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026- 2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, en tal sentido, como una de las medidas adoptadas, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, a efectos de no perjudicar a las personas naturales y jurídicas que cuentan con títulos habilitantes emitidos en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, así como de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos teniendo en cuenta el período de cuarentena mencionado; mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de dichos títulos habilitantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2020, y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, y por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020, respectivamente; Que, en tal sentido, también resulta necesario modi fi car los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; establecidos mediante Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18, así como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes, que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al período de cuarentena señalado; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID - 19, disponiéndose un conjunto de medidas para su prevención y control; Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, son capacitaciones presenciales impartidas a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial; Que, en atención a la declaración de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, corresponde suspender a nivel nacional las capacitaciones mencionadas en el considerando anterior, con el propósito de evitar posibles riesgos de contagio, preservando de esta manera la salud y vida de los ciudadanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 Modifícanse los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos: