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40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental resulta imprescindible realizar la colecta de recursos hidrobiológicos necesarios para la formulación de instrumentos de gestión ambiental, los cuales forman parte de la evaluación para Certi fi cación Ambiental de la Autoridad Competente, esencial para la ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, en su artículo 21 numeral 21.6, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2020- PRODUCE, establece que la colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a la obtención de una autorización de investigación pesquera especializada. Asimismo, establece que el Ministerio de la Producción establece lineamientos para la autorización de la referida actividad; Que, mediante el presente Decreto Supremo se aprueban los lineamientos que regulan el procedimiento, requisitos y plazos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, estableciendo las condiciones mínimas que debe tener el Plan de Colecta de recursos hidrobiológicos, con lo cual se garantiza que no afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y, a su vez, facilita la obtención de las autorizaciones necesarias para los estudios ambientales requeridos para la ejecución de proyectos de inversión; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los “Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Adecuación de solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en trámite El órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción, de o fi cio, adecúa las solicitudes que tengan como fi nalidad la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos que, a la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en trámite, a lo previsto en los Lineamientos aprobados con el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS I. OBJETIVOEstablecer lineamientos para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. II. FINALIDAD Regular las condiciones y requisitos de cumplimiento obligatorio para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos. III. ALCANCE Los presentes lineamientos resultan de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos, las unidades de organización del Ministerio de la Producción, así como los organismos públicos competentes, en lo que resulte aplicable. Quienes obtengan resolución de clasi fi cación y aprobación de los términos de referencia, previa opinión favorable de la autoridad competente del Ministerio de la Producción, en el marco del procedimiento previsto en los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, no requieren una autorización bajo alcance de los presentes lineamientos. IV. BASE LEGAL 4.1 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias.