TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” y del Fondo MIPYME. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad 1874623-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020, correspondiente al mes de junio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0445-2020-RE Lima, 30 de julio de 2020VISTOS: El Memorando Nº (OPP) Nº OPP00840/2020 que adjunta el Informe (OPR) N° OPR0027/2020, de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum (OPP) N° OPP008642020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de fechas 13 de julio y 16 de julio de 2020, respectivamente; y el Memorándum (ORH) N° ORH00899/2020 de la O fi cina General de Recursos Humanos, el cual remite el Informe (ORP) N° 120/2020, de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 0901-2019-RE, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 785,043,644.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N°063-2020, la O fi cina de General de Recursos Humanos mediante Memorándum (ORH) N° ORH00899/2020, remite el Informe (ORP) N° 120/2020, formulado por la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones, el cual informa que en la planilla única de pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al mes de junio 2020, de Perú y del Exterior se han reducido los ingresos por el importe de S/ 3’378,265.01 soles; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº (OPP) Nº 00840/2020, adjunta el Informe (OPR) N° OPR0027/2020, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, y emite opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a