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43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / indicar los niveles de profundidad (super fi cie, media agua y fondo) que serán evaluados, según sea el caso. Para el caso del monitoreo hidrobiológico, la colecta se debe realizar en las áreas de in fl uencia directa e indirecta establecidas y, en concordancia con lo aprobado en el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. 2.7.2 Ubicación de las estaciones de evaluaciónPresentar la ubicación de las estaciones de evaluación este y norte en coordenadas UTM, WGS84 y zona UTM, estableciendo la ubicación política (distrito, provincia, departamento), de ser el caso, precisando el tipo y nombre del ambiente acuático, así como si se encuentra ubicado en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional. Para transectos con desplazamiento, se requiere precisar los puntos de inicio y fi nal, indicando las millas náuticas recorridas. Asimismo, el titular del plan de trabajo deberá señalar cual es la estación (o área) de control y de impacto; así como la ubicación de los componentes del proyecto. La determinación de la ubicación y el número de estaciones de monitoreo debe ser representativo respecto al área que se pretende evaluar, en ese contexto se sugiere que el titular del plan de trabajo considere lo señalado por el Reglamento del SEIA y lo indicado en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM, Aprueban la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identi fi cación y caracterización de impactos ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA. Cuadro 1. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos NºEstaciones de monitoreo (Coordenadas UTM3)Tipo y Nombre del cuerpo de aguaProfundi- dad (de corre- sponder)Ubicación Geográ fi ca Este NorteCon- trolImpac- toDistrito ProvinciaDeparta- mento Cuadro 2. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos dentro de Área Natural Protegida (ANP), Zona de amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR) Nº Estaciones de moni- toreo (Coordenadas UTM)Tipo y Nombre del cuerpo de aguaProfundi- dad (de corre- sponder)Ubicación Geográ fi ca Nombre del ANP, ZA o ACREste Norte Con- trolImpac- toDis- tritoProvin- ciaDeparta- mento Cuadro 3. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos por desplazamiento NºDesplazamientos marinos (Coordenadas UTM)Desplazamiento en millas náuticas, kilómetros o metrosUbicación Geográ fi caNombre del ANP, ZA o ACR (de corre- sponder)Desde Hasta Distrito Provincia Departamento 2.7.3 Comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos4. - Plancton (Fitoplancton y Zooplancton) - Peri fi ton - Bentos- Necton- Fauna acuática (cetáceos)- Comunidades acuáticas de fl ora emergente, fl otante y sumergidaSe debe describir la metodología a emplearse para la colecta 5, considerando el área o longitud del río, lago, laguna, quebrada, humedales o ámbito marino donde las actividades de muestreo se realizarán, para ello deben reportar datos como: zonas de colecta, tamaños y tipos de redes, abertura de malla, volumen del frasco colector, tipo y cantidad de preservante a ser empleado, número de réplicas en super fi cie y en los estratos determinados por la profundidad de la columna de agua, horarios, cantidades (unidades de peces por especie) y volúmenes de muestra a ser colectadas según los hábitats presentes y la diversidad encontrada durante el muestreo. Los métodos de colecta aplicados, deberán ser los mismos en cada temporada de evaluación a fi n de obtener resultados comparables. Para el caso de la colecta de peces que se realicen en ambientes acuáticos de la amazonía, se recomienda que la evaluación se efectúe también en horarios nocturnos a fi n de determinar adecuadamente la riqueza, abundancia y composición de los peces que tienen mayor actividad nocturna. El esfuerzo de muestreo deberá ser representativo y validado, recomendándose los índices indicados por el Ministerio del Ambiente - MINAM (2018) 6. Asimismo, debe especificar el nombre de la entidad encargada de realizar el análisis de las muestras recogidas en el trabajo de campo la misma que deberá encontrarse acreditada por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL); adicionalmente, señalar la entidad depositaria de las muestras colectadas (universidades, museos, institutos de investigación, entre otras instituciones científicas). El administrado deberá comunicar el depósito o la disposición final de las muestras a la entidad encargada del sector competente. De otro lado, se recomienda que la calibración de los instrumentos de medición empleados para la colecta de recursos hidrobiológicos cuente con la acreditación del INACAL 7. Cabe precisar que la identi fi cación taxonómica de determinados recursos hidrobiológicos también es realizada in situ; en dichos casos, luego de la identi fi cación taxonómica estos deberán ser devueltos a su hábitat natural para garantizar su sobrevivencia. Dicha información puede ser alcanzada conforme al siguiente cuadro: 3 Las coordenadas UTM de las Estaciones de Monitoreo serán contrastados en el Geo Portal del SERNANP https://estadoconservacion.sernanp.gob.pe/geoserver/principal.php o http://geo.sernanp.gob.pe/visorsernanp/. Dicho Geo Portal señalará si las coordenadas propuestas se encuentran en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, etc. 4 Se recomienda utilizar las guías propuestas por el Ministerio del Ambiente – MINAM: “ Métodos de colecta, identi fi cación y análisis de comunidades biológica s” (http://www.minam.gob.pe/diversidadbiologica/ wp-content/uploads/sites/21/2014/02/M%C3%A9todos-de-Colecta-identificaci%C3%B3n-y-an%C3%A1lisis-de-comunidades-biol%C3%B3gicas.compressed.pdf), “Compendio de procedimientos técnicos para la investigación cientí fi ca en el IMARPE (http://biblioimarpe. imarpe.gob.pe/bitstream/123456789/3178/1/COMPENDIO%20PROTOCOLOS%20FINAL.pdf) y “ Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, esta última, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. 5 Citar la bibliografía consultada. 6 Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. 7 Conforme al literal I) del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE.