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47 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / condiciones mínimas con las que deben contar las Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre, a efectos de emitir el certi fi cado de inspección correspondiente, el cual debe contener la capacidad máxima anual de producción de planta de fabricación y/o ensamblaje por categoría de vehículo. 6.1 Infraestructura La infraestructura debe contar como mínimo lo siguiente: a. Plano de distribución elaborado y suscrito por un ingeniero industrial, civil o arquitecto colegiado y habilitado, el cual debe re fl ejar la distribución física actual de la planta. b. Flujograma de proceso de producción, el cual debe refl ejar el proceso productivo actual de la planta. c. Instalaciones, espacios de trabajo, áreas de producción y servicios asociados, los cuales deben contar con lozas de concreto y techo de material no in fl amable, delimitadas e identi fi cadas. d. Mantener vigente la póliza de seguro contra incendios emitida por una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e. Servicios de soporte (tales como: transporte, comunicación o sistemas de información), cuando corresponda. La distribución de la planta debe optimizar el manejo y desplazamiento de los materiales y el valor agregado en el uso del espacio en la planta; asimismo, debe facilitar el fl ujo sincronizado de los materiales. 6.2 Equipos, maquinarias y medios de medición El equipamiento, maquinarias y medios de medición deben ser acordes a las especi fi caciones del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar. Para asegurar que los vehículos a fabricar y/o ensamblar cumplan con las especi fi caciones técnicas, las plantas deben contar con equipos, maquinarias y medios de medición, conforme a lo siguiente: a) Para efectos de los equipos y maquinarias, se debe contar con un programa de mantenimiento y un registro de los mantenimientos preventivos o correctivos realizados, de ser el caso. b) Para efectos de los medios de medición, se debe contar con un programa de calibración de los mismos, así como, con los certi fi cados de calibración y registros de veri fi cación para cada medio de medición los cuales deben estar plenamente identi fi cados. 6.3 Especi fi caciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar y/o ensamblar Contar con las especi fi caciones sobre las características y el diseño del prototipo del vehículo a fabricar y/o ensamblar. 6.4 Proceso de producción Se realiza bajo condiciones controladas, que incluye, según corresponda: a. La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características del vehículo. b. La disponibilidad física o electrónica de procedimientos de actividades operativas. c. El uso de equipos conforme al prototipo de los vehículos a fabricar y/o ensamblar. d. El uso de equipos de medición y monitoreo calibrados. e. La implementación de mediciones y monitoreo.f. Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío. Se debe realizar un control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan: a. Los controles a realizar en el proceso de manufactura.b. Los métodos para el seguimiento del control aplicado a las características del vehículo. c. Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identi fi cados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a veri fi caciones para demostrar la conformidad con los requisitos. d. Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura de cada vehículo fabricado y/o ensamblado. 6.5 Recursos humanos El personal que ejecute trabajos de fabricación y/o ensamblaje de los vehículos debe ser competente en base a formación, capacitación y experiencia requerida para la materia. El personal con responsabilidad en el diseño y la producción de los vehículos, debe estar cali fi cado para el cumplimiento de sus funciones. El personal con responsabilidad en el proceso de soldadura, debe estar cali fi cado para dicha actividad de acuerdo con una norma técnica internacional, o en su defecto, con normas técnicas regionales o nacionales, que establezcan requisitos para la cali fi cación de soldadores aplicables a la fabricación y/o ensamblaje de vehículos. En ese sentido, el personal técnico debe cumplir con lo siguiente: 1. Ingeniero automotriz, mecánico, electricista, industrial o carreras a fi nes que se encuentre colegiado y habilitado responsable de la producción. 2. Soldadores cali fi cados según los procedimientos de la norma AWS - ASME ( American Society Mechanical Engineer ). Artículo 7.- Requisitos para la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre Los requisitos para la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre, son: 7.1 Solicitud consignando los datos señalados en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información: a) El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. b) Dirección y ubicación geográ fi ca en coordenadas UTM de la o las plantas donde se desarrollarán las actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. c) Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente, cuyo giro debe ser a fi n a la actividad a realizar para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. d) Capacidad máxima anual de producción de la planta de fabricación y/o ensamblaje por categoría de vehículo, contenida en el certi fi cado de inspección y sustentado en el informe de inspección. 7.2 Copia del Certi fi cado de Inspección e informe de inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre que debe contemplar los aspectos referidos al artículo 6 del presente reglamento, emitido por un organismo de evaluación de la conformidad autorizado. 7.3 Copia del Certi fi cado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar, emitido por un organismo de certi fi cación autorizado por la Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.4 Copia de la póliza de seguro contra incendios emitida por una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya vigencia no debe ser menor a un año. Al momento de la presentación de la solicitud de autorización de planta ante la DOPIF no debe haber transcurrido más de 1 mes desde el inicio de la vigencia de la póliza.