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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / 4.3 Hoja de vida del personal responsable que participará en la toma de muestras, debiendo contar con el perfi l profesional en biología o ecología y con experiencia acreditada en trabajos relacionados a la propuesta. 4.4 Lista de potenciales especies/comunidades a identi fi car o describir. 1874804-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a PRODUCE, en materia de transporte y tránsito terrestre. Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identi fi cación Vehicular (Vehicle Identi fi cation Number - VIN ), corresponden a la Identi fi cación Mundial del Fabricante ( World Manufacturer Identi fi er - WMI ), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como fi nalidad fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identi fi cación de manera única a nivel mundial; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre con la fi nalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas que permitan una mejor vigilancia en el desarrollo de la actividad de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre y, con ello, controlar que no se encuentren en el mercado bienes que puedan generar riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas que se transportan en vehículos de transporte terrestre fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de tres capítulos, veinte y uno artículos y cuatro disposiciones complementarias fi nales y un anexo único, que como anexo forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, en un plazo no mayor a un año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueban los requisitos técnicos especí fi cos de cumplimiento por las Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre. Segunda.- Facúltese al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución ministerial o resolución directoral, según corresponda, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que pretendan desarrollar actividades de inspección a Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre deben contar con la acreditación respectiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Segunda.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que deseen obtener la autorización de Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre y/o la Asignación de Código WMI deben contar con el Certi fi cado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un Organismo de Inspección Acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Tercera.- Las solicitudes tramitadas al amparo del Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de