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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre. h) No haber excedido su capacidad productiva anual de planta de fabricación y/o ensamblaje autorizada, sin haber gestionado y obtenido previamente la modi fi cación de su autorización, mediante el procedimiento señalado en el artículo 11 del presente Reglamento. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 14.- Del Código WMI14.1. La DOPIF asigna el Código WMI al fabricante de vehículos de transporte terrestre lo que permite su identi fi cación a nivel mundial. El Código WMI no puede ser asignado a otro fabricante, en por lo menos treinta años después de su último uso. Cabe señalar que se otorgará únicamente un código WMI por fabricante. 14.2. Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo Único del presente reglamento. Artículo 15.- Requisitos para la Asignación del Código WMI El fabricante presenta a la DOPIF una solicitud de Asignación del Código WMI, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente reglamento, que contenga el número y año de la resolución de autorización vigente de la Planta para la Fabricación de Vehículos de Transporte Terrestre. Artículo 16.- Procedimiento para solicitar y atender la Asignación del WMI 16.1 La solicitud para la Asignación del Código WMI se ingresa a través de la VUCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 16.2 La DOPIF, en un plazo máximo de ocho días hábiles, evalúa la solicitud, para lo cual veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento. 16.3 En caso la DOPIF veri fi que el incumplimiento del requisito correspondiente, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del TUO de la LPAG. 16.4 De cumplir con lo establecido en el artículo 15, o de haberse subsanado las observaciones advertidas, la DOPIF emite la Resolución Directoral que otorga la Asignación del Código WMI al fabricante. 16.5 Este procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 17.- Vigencia de la Asignación del Código WMI La vigencia de la asignación del Código WMI se encuentra sujeta a la vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación de Vehículos de Transporte Terrestre. Artículo 18.- Contenido de la Asignación del Código WMI La Asignación del Código WMI es aprobada mediante Resolución Directoral de la DOPIF, que debe contener lo siguiente: a) La razón social del fabricante a quien se le asigna el Código WMI, consignando su domicilio y representante legal. b) La dirección de la/las planta(s) de fabricación autorizada(s). c) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI. Artículo 19.- Obligaciones resultantes de la asignación del Código WMI El fabricante a quien se le haya asignado el Código WMI, debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Todo Vehículo Terminado de transporte terrestre debe tener un Número de Identi fi cación Vehicular (VIN). En aquellos vehículos de fabricación nacional el VIN debe ser generado y/o asignado antes de su salida de la planta autorizada para la fabricación de vehículos de transporte terrestre, y en los casos de vehículos importados desde su origen. b) Presentar ante la DOPIF un reporte trimestral con la relación de unidades a las cuales les ha generado el VIN en base al Código WMI, dentro los quince días hábiles posteriores a los siguientes periodos: i. Primer periodo: De enero a marzo. ii. Segundo periodo: De abril a junio.iii. Tercer periodo: De julio a septiembre.iv. Cuarto periodo: De octubre a diciembre. La DGPAR mediante Resolución Directoral aprueba los formatos y las condiciones para la presentación de dichos reportes. c) Solicitar a la DOPIF, a través del procedimiento administrativo correspondiente, la modi fi cación de los datos contenidos en la Asignación del Código WMI. Artículo 20. - Impedimentos referidos a la asignación del Código WMI El fabricante y/o ensamblador se encuentra impedido, de realizar lo siguiente: a) Generar y/o asignar un VIN en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido fabricados en su planta no contando con autorización vigente por parte de la DOPIF. b) Utilizar el Código WMI asignado a un fabricante, para el registro en la SUNARP de vehículos fabricados o ensamblados en una planta distinta a la autorizada, o por un fabricante o ensamblador distinto al autorizado. c) Modi fi car el VIN del vehículo semi armado o desensamblado, asignado por el fabricante de origen, en el caso del ensamblaje de vehículos importados semi armados o desensamblados, que requieren de un proceso para permitir que estén totalmente terminados y listos para su funcionamiento. Artículo 21.- Modi fi cación de datos contenidos en la Asignación del Código WMI 21.1 El fabricante debe solicitar a la DOPIF, a través de la VUCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la modi fi cación de los datos contenidos en la Asignación del Código WMI. 21.2 La DOPIF evalúa dicha solicitud, así como los documentos respectivos que sustenten y/o acrediten tal modi fi cación, como la copia del Certi fi cado e informe de inspección, la copia del Certi fi cado de Conformidad del prototipo del vehículo, entre otros documentos, según corresponda, en un plazo no mayor a ocho días, de encontrarla conforme, emite el acto administrativo correspondiente. 21.3 Este procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las resoluciones directorales que aprobaron la asignación de Código WMI y/o la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre, otorgadas a las personas naturales o jurídicas bajo el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, pierden su vigencia en un plazo máximo de ocho (8) meses a la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Las personas jurídicas que deseen obtener la asignación de Código WMI y/o la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre se encuentran facultadas para solicitar dicha autorización y/o asignación, según corresponda, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- PRODUCE en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles adecúa su TUPA a las disposiciones