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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentran en trámite, se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer disposiciones vinculadas al procedimiento para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como, el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identi fi cación de manera única a nivel mundial; a fi n de que dichas actividades se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la salud de las personas. Artículo 3.- Siglas CKD ( Completely Knocked Down ): Completamente Desarmada. DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados. PECO: Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano. PRODUCE: Ministerio de la Producción RUC: Registro Único del Contribuyente. SKD ( Semi Knocked Down ): unidad semiarmada o semi-desarmada. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE. VDS ( Vehicle Descriptor Section ): Sección Descriptora del vehículo VIN ( Vehicle Identi fi cation Number ): Número de Identi fi cación Vehicular.VIS ( Vehicle Identi fi er Section ): Sección indicadora del vehículo VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. WMI (World Manufacturer Identi fi er): En español, Identi fi cación Mundial de Fabricante. Artículo 4.- De fi niciones Asignación: Acto administrativo emitido por la DOPIF, que asigna al fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre el Código WMI. CKD: Partes o componentes de una unidad para su ensamblaje el cual puede ser completado con suministros de otros proveedores. Ensamblador: Persona jurídica con planta propia ubicada en territorio nacional autorizada por la DOPIF, que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. El ensamblador tiene la obligación de mantener la codi fi cación del fabricante. Ensamblaje de vehículos: Proceso de producción que implica el armado de piezas, partes y componentes, nuevos, incluso si éstos se encuentren armados o semi armados, a fi n de obtener un vehículo de transporte terrestre totalmente terminado, listo para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. Fabricante: Persona jurídica con planta propia ubicada en territorio nacional autorizada por la DOPIF, que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre totalmente terminados listos para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El fabricante debe contar obligatoriamente con el Código WMI asignado por la DOPIF y es responsable de la codi fi cación del VIN. VIN: Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identi fi car a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código especí fi co y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la NTP-ISO 3779 denominada: “Automotores. Número de identi fi cación vehicular (VIN). Contenido y estructura”, en su versión vigente o la norma técnica peruana que la reemplace. Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías. SKD: Se re fi ere a vehículos de trasporte terrestre que requieren de un proceso adicional y controles de calidad para que estén totalmente terminados y listos para funcionar. Vehículo Terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable. VDS: Sección descriptora del vehículo. VIS: Tercera sección y fi nal del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro. WMI: Código asignado al fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre para su identi fi cación. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE LA PLANTA PARA LA FABRICACIÓN Y/O ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 5.- Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre Toda persona jurídica dedicada a la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre debe contar con una autorización expedida por la DOPIF para el desarrollo de dicha actividad, incluso de aquellos establecimientos de ensamblaje cuyas unidades vehiculares ensambladas en territorio nacional se identi fi quen con un Código WMI de la planta de origen de los paquetes CKD, SKD o similares. Artículo 6.- Condiciones mínimas de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre Los organismos de la evaluación de la conformidad autorizados deben veri fi car el cumplimiento de las siguientes