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42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano y opinión técnica favorable del IMARPE y del SERNANP, en caso el proyecto incluya alguna estación de evaluación o monitoreo ubicada en zonas bajo la administración del SERNANP, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas. 6.6 La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá una vigencia máxima de veinticuatro meses. La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para monitoreos hidrobiológicos previstos en estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá la vigencia máxima de cinco años. Cualquier modi fi cación del instrumento de gestión ambiental que involucre nuevos impactos sobre los recursos hidrobiológicos existentes o, se amplíe la línea de base del medio acuático, obliga al administrado a solicitar una nueva autorización de colecta de recursos hidrobiológicos. 6.7 La tramitación de la solicitud de autorización correspondiente tiene una duración máxima de quince días hábiles. En caso la solicitud considere alguna estación de evaluación dentro de un Área Natural Protegida bajo la administración del SERNANP, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional está sujeta a silencio administrativo negativo; en los demás casos, está sujeta a silencio administrativo positivo. VII. RESPONSABILIDAD7.1 Los funcionarios y servidores encargados de la aprobación o evaluación de las solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos, así como de la intangibilidad del expediente asignado a su custodia. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1 En todo lo no previsto en la presente Directiva, resulta de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. IX. ANEXO“CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”. ANEXO “CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS” I. DATOS GENERALES DATOSTITULAR DEL PLAN DE TRABAJOELABORADO POR NOMBRE O RAZON SOCIAL NOMBRE DE LA CONSULTORA RUC/DNI DOMICILIO LEGAL REPRESENTANTE LEGAL El plan de Trabajo para la colecta de recursos hidrobiológicos, así como las versiones reformuladas, de ser el caso, deben estar fi rmados por el titular del plan de trabajo o su representante. En caso de actuar a través de representante, debe adjuntar copia de la vigencia de poder. II. PLAN DE TRABAJO2.1 TÍTULO DEL ESTUDIO AMBIENTAL (EIA) O MONITOREO HIDROBIOLÓGICO El título debe hacer referencia al nombre del proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo de la colecta. 2.2 ÍNDICE Deberá contener numeración arábiga, que señale, los títulos, capítulos y acápites del plan de trabajo y numeración al pie de página, en el extremo inferior de la hoja. 2.3 ANTECEDENTES Se deben describir los estudios biológicos realizados, de ser el caso, en la zona seleccionada donde se va a realizar la colecta de recursos hidrobiológicos. Adicionalmente, debe detallar las actividades generadoras de impactos negativos sobre las comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos, así como los ambientes que sean objeto de protección o conservación. Cabe señalar que las actividades generadoras de impactos negativos a las que se hacen referencia están relacionadas a las producidas en las diferentes etapas del desarrollo del proyecto (exploración, explotación, entre otros, según el sector). 2.4 PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN En caso se trate de un estudio para elaborar o modi fi car la línea base hidrobiológica de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) o para ejecutar los monitoreos ambientales en el marco del IGA aprobado, en la certi fi cación ambiental correspondiente, el titular del plan de trabajo debe señalar la clasi fi cación de categoría de IGA. Asimismo, debe incluir una descripción de todas las actividades a desarrollar, vinculadas a la colecta de recursos hidrobiológicos. 2.5 OBJETIVOS2.5.1 Objetivo General Referido a la fi nalidad del plan de trabajo 2.5.2 Objetivo Especí fi co Referido a las actividades que se desarrollarán para lograr el objetivo general. 2.6 MATERIALES Y EQUIPOS 1. Se deben detallar los materiales y equipos a emplear, relacionados con la metodología propuesta en el plan de trabajo. 2.7 METODOLOGÍA2.7.1 Área de estudioEl titular del plan de trabajo debe describir las condiciones geográ fi cas del área de estudio 2; asimismo, se requiere señalar para la elaboración de la línea de base, la delimitación de las áreas de in fl uencia preliminares (directa e indirecta), las estaciones (o áreas) de evaluación de control y de impacto según la actividad a ser desarrollada, las comunidades acuáticas, los recursos hidrobiológicos existentes y Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR). Asimismo, deberá 1 Guía “Métodos de colecta, identi fi cación y análisis de comunidades biológicas”,(http://www.minam.gob.pe/diversidadbiologica/wp-content/uploads/sites/21/2014/02/M%C3%A9todos-de-Colecta-identificaci%C3%B3n-y-an%C3%A1lisis-de-comunidades-biol%C3%B3gicas.compressed.pdf) 2 Considerando la accesibilidad, seguridad y ubicación de las estaciones de evaluación.