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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con los vistos del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; y en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 231 335.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia fi nanciera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1874798-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado Versión 1 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2020-TR Lima, 29 de julio de 2020VISTOS: El Acta Nº 005-2020-CPEMTPE-SE, de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0667-2020-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0294-2020-MTPE/4/9.1, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1547-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece, entre otros, que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país, y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2019- TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020 del Pliego 0012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a través de la Resolución Ministerial Nº 001-2020-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el numeral 6.3 de la sección 6, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece las circunstancias que ocasionan la modi fi cación del POI anual en ejecución, precisando que: “Si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución”; Que, mediante el Acta Nº 005-2020-CPEMTPE-SE, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acuerda por unanimidad validar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 0667-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite adjunto el Informe Nº 0294-2020-MTPE/4/9.1, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, que contiene la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitiendo opinión técnica favorable para su aprobación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,