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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P76No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. P77No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR T01No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.Art. 199 inciso a)- Tercero. 1876282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban los formatos: Formulario de Trámite - GSSP, Declaración jurada sobre datos de la persona jurídica y Declaración jurada de persona jurídica y natural RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 213-2020-SUCAMEC Lima, 10 de agosto de 2020 VISTOS:El Memorando N° 760-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 06 de agosto de 2020, el Informe Técnico N° 100-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 07 de agosto de 2020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00367-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 07 de agosto de 2020, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir “(…) resoluciones en el ámbito de su competencia”; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 009-2018- IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil establece: “Deléguese en el Superintendente Nacional de la SUCAMEC la facultad de modi fi car el Formulario Único de Trámite (FUT), aprobado por el artículo 3 que antecede, y aprobar nuevos formularios, mediante la emisión de la Resolución de Superintendencia Nacional, cuando se estime pertinente”; Que, el artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, establece que la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada “es el órgano encargado de conducir los procesos de recepción, evaluación y aprobación de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades a nivel nacional”; Que, por consiguiente, la Gerencia de Servicio de Seguridad Privada, mediante Memorando N° 760-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 06 de agosto de 2020, informa a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que, en virtud al Decreto Supremo N° 001-2020-SUCAMEC, próximo a entrar en vigencia, requiere la aprobación de los siguientes formatos: Formulario de Trámite - GSSP, Declaración jurada sobre datos de la persona jurídica y Declaración jurada de persona jurídica y natural; Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 001-2020- IN publicado el 20 de febrero de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado