TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / y bienestar de la población. (...) 6.4.Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, el Perú ha rati ficado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, Acuerdos que de finen el Trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad económica (remunerada o no) realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo, de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoría ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado), y se de fine como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores inter fieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes, ocasionando daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial; Que, el Artículo 3º del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que, por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; asimismo, los Artículos 3º y 4º del Convenio Nº 183 de la OIT referentes a las “peores formas de trabajo infantil” establece que los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente; Que, el Artículo 32º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte, protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, asimismo, los Artículos 22º al 48º del Código del Niño y del Adolescente reconocen el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que imponen las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos; asimismo, el Artículo 73º establece que el rol de los gobiernos regionales y locales es dictar normas complementarias que esta ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especi ficidades; Que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado, como instrumento de gestión de la problemática infantil, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, se aprobó la relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha formulado, como instrumento de gestión para enfrentar la problemática de trabajo infantil, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2020 (ENPETI), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 250-2011- MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo rati ficó los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo Infantil; Que, mediante el documento E1913992, el Centro de Desarrollo y Autogestión-DyA, ejecutores del Proyecto Semilla, presenta una propuesta técnica para reducir y erradicar el trabajo infantil-Modelo de Gestión Municipal; y, mediante el Informe Nº 11-2019-PPETISGMDOAM/GMDH-MDC, la Responsable del Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-PPETI, concluye que la propuesta presentada, se complementa con el trabajo que viene realizando el PPETI, haciéndose necesario intervenir a las personas que contratan niños y adolescentes, exponiendo a menores a peligros y/o utilizándolos para fines perversos, por lo cual recomienda la incorporación de 4 Infracciones referidas al trabajo infantil, con la finalidad de proteger y restituir los derechos de los menores; Que, mediante el Informe Nº 383-1019-SGMDOAM- GMDH-MDC, la Subgerente de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, opina a favor de implementar el Modelo de Gestión Municipal propuesto, pues es concordante con el cumplimiento de las metas establecidas por la corporación municipal en temas de reducción del Trabajo Infantil y garantizar el continuo crecimiento y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y recomienda que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emita opinión respecto a la modi ficación del Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, para incorporar 04 Infracciones; y, mediante el Informe Nº 439-2019-SGFA-GM/MDC, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa opina favorablemente respecto de la propuesta de ordenanza y propone la derogatoria del Código 02-801, la modi ficatoria del Código 02-811 y la e inclusión de los Códigos 02-812, 02-813, 02-814 y 02-815, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC; Que, mediante el Informe Legal Nº 655-2019- GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado, por encontrarse conforme a ley, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación; así también recomienda disponer la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-CISA, las sanciones respectivas conforme a lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; y, mediante Dictamen Nº 005-2019-CPSDyPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Modelo de Gestión Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MODELO MUNICIPAL PARA LA DETECCION Y ATENCION DE CASOS DE TRABAJO INFANTIL Y SUS PEORES FORMAS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la lucha contra el Trabajo Infantil y sus Peores Formas en el distrito de Carabayllo, en el marco de las leyes nacionales e internacionales. Artículo Segundo.- APROBAR el Modelo Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo, que contempla lo siguiente: 1. El fortalecimiento de capacidades de los fiscalizadores municipales y equipo del área de DEMUNA para el abordaje de los menores de edad, y uso de herramientas para la detección de trabajo infantil. 2. Identi ficación de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo. Acción que realiza el Fiscalizador Municipal en las fiscalizaciones programadas y en los operativos interinstitucionales, según el formato adjunto: Ficha de Identi ficación de Trabajo Infantil. 3. Sensibilización y difusión del Modelo Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en medios radiales, paneles, ferias, entre otros, para el conocimiento de la comunidad carabayllana. 4. Aplicación de medidas formativas cuando exista vulneración de derechos de los, niños, niñas y adolescentes, que contempla charlas obligatorias para los dueños de negocios y padres de familia. 5. Acciones de remediación, protección, veri ficación o empadronamiento en el Sistema de Focalización de Hogares, seguimiento para la incorporación a Programas Sociales y otras medidas que contribuyan a la mejor vida de los niños y sus familias. Artículo Tercero.- DEROGAR el Código de Infracción 02- 801 del Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC.