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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / ANEXO Nº 1 A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2020-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 15 2684 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 16 2951 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN17 3614 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU18 476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA19 391 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI20 329 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA21 362 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA22 416 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI23 379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO24 359 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 25 1622MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 26 2149 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON27 2161 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA28 2166 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 29 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 30 2182MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 31 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 32 4241SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA - SAT LIMA 1876654-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1887-2020 Lima, 3 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Guisella Lisette Yong Sokolic para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución S.B.S. Nº 7505-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Guisella Lisette Yong Sokolic como Corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 21 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Guisella Lisette Yong Sokolic, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Guisella Lisette Yong Sokolic, con matrícula número N-4389, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1876321-1 Autorizan a MiBanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 01964-2020 Lima, 6 de agosto de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;